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El Blog de la Franquicia
Frankizia

    Propósitos para el 2008

    Ante todo desearos un Feliz año 2008 y que podáis cumplir todos vuestros proyectos con la máxima ilusión y empeño!

    Y ya que estamos a principios de año y con nuevos propósitos me permito recordaros que todos los Franquiciadores tenéis plazo únicamente durante el mes de enero para actualizar los datos de vuestra franquicia en el Registro de Franquiciadores. Por lo que, tenéis durante este mes para informar de los cierres y aperturas de los centros tanto propios como franquiciados producidos durante el año anterior.

    Tener en cuenta además, que aunque no haya variación en los datos tenéis que presentar igualmente un informe negativo indicando la situación de la empresa y que por tanto, no ha habido variación alguna.

    Si se incumple la obligación de comunicación de datos, recordaros que previo aviso y transcurridos dos meses desde el mismo, el Registro dará de baja del mismo y de forma automática a la empresa franquiciadora en cuestión. Por lo que, no os olvidéis de tener los datos al dí­a en el Registro para una mayor información de nuestro sector.

    Y porque a vuestros potenciales franquiciados les dará una mala imagen que accedan al Registro y vuestra hoja de datos esté cancelada temporalmente...no inspira mucha confianza!!!!

    Para que podáis hacer los deberes mejor, os podéis descargar el formulario de actualización de datos en la página www.comercio.es donde se incluye la información para Franquiciadores.

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    El acta notarial ante actos de competencia desleal postcontractual

    Hace un par de semanas publiqué en el rincón legal un post referente a la competencia desleal postcontractual que puede ejercer un exfranquiciado de la red.

    Y es que en realidad una parte importante de los conflictos que surgen con la red provienen por la competencia que el exfranquiciado realiza a la Central de la que ha formado parte una vez se resuelve el contrato de franquicia.

    Ante un procedimiento judicial por competencia desleal es importante previamente constituir la prueba de forma correcta y que sirva para demostrar dicha competencia. En este sentido, es conveniente que el interesado, en este caso el Franquiciador, solicite que se levante acta notarial de lo que está ocurriendo en el centro del exfranquiciado y que por tanto, se autentifique ante un Notario dichos actos desleales.

    Algunos aspectos prácticos que hay que tener en cuenta:

    - Explicarle de forma muy clara al Notario en qué debe consistir el levantamiento del acta y qué aspectos más importantes hay que tener en cuenta.

    - Redactar un buen requerimiento que se adjuntará en el acta y en el que conste todo aquello que se quiere notificar al exfranquiciado.

    - Adjuntar fotos en el acta que acrediten que el centro está realizando competencia desleal en esa determinada fecha (es importante ir con cámara en mano ante dichas situaciones).

    En estos casos nos podemos encontrar con varias posibilidades: que el exfranquiciado (o quién esté en el centro) nos deje hacer fotos dentro del local, que únicamente podamos hacer fotos del local a pie de calle, que el Notario salga también en la foto para autentificar aún más que se ha hecho la foto en aquella fecha y no antes, o incluso notarios que no quieren que se adjunten fotos del exterior ante la negativa del exfranquiciado a que se hagan fotos dentro del local, etc.

    - Y lo más importante. En principio la presencia del Franquiciador o de su representante en estos actos no es necesaria. No obstante, la práctica nos demuestra que lo conveniente es estar presente con el Notario en el momento de levantar el acta para que no se pueda escapar ningún detalle. Y es que al final somos nosotros quiénes conocemos cada caso en concreto y a quiénes más nos interesa que quede suficientemente acreditada la competencia desleal que está ejercitando el exfranquiciado en el punto de venta.

    En este caso y como en todos, no hay fórmulas magistrales, pero sí­ aspectos prácticos que fruto de la experiencia nos pueden ayudar a obtener un buen resultado.

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    » Malas prácticas» que afectan a nuestra marca

    Normalmente en los contratos de franquicia se suele establecer una obligación del franquiciado por la que se compromete a no actuar de tal modo que pueda perjudicar el buen nombre de la marca y del sistema de franquicia que está explotando.

    Hay que tener presente que al final la imagen que transmitamos de nuestra marca afectará directamente a la lectura que haga el mercado de ella, por lo que, no únicamente hemos de realizar acciones para potenciar su notoriedad en el mercado, sino también velar para que no se produzca un uso abusivo e indebido de la misma por parte de nuestra red de franquiciados.

    Por mi trabajo diario como abogada en asuntos de franquicia, trato diferentes conflictos que se generan entre franquiciador y franquiciado. Una de ellos es el uso indebido que puede realizar el franquiciado ( en algunos casos incluso exfranquiciados) de la marca que le ha cedido el Franquiciador y como afecta dicho uso negativamente tanto al Franquiciador como a los demás franquiciados de la red que están actuando correctamente.

    Se pueden generar diferentes situaciones:

    franquiciados que generan malas relaciones con proveedores dejando deudas importantes y realizando " malas prácticas" profesionales, franquiciados que prestan un mal servicio a su cliente final generándose las correspondientes quejas, exfranquiciados que actúan en nombre de la Central en determinadas operaciones, etc.

    Son situaciones que aunque las realizan franquiciados " puntuales" y que al ser empresas independientes del franquiciador son responsables directamente de la explotación de su negocio, originan un efecto negativo respecto nuestra imagen de marca y por tanto, un boca-oreja nefasto. En estos casos, el mercado no hace la lectura de diferenciar si estas acciones las realiza un centro propio o un determinado centro franquiciado, sino que es la franquicia quién se ve afectada negativamente.

    Para ello, es importante que nuestros franquiciados cuando se percaten de dichas "prácticas", tanto si les afectan directamente a ellos como si no, se lo comuniquen a la Central para que ésta actúe como proceda. En cualquier caso, esto no es corporativismo, es egoismo puro.

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    La cláusula de no competencia post-contractual en el contrato de franquicia

    Una de las cláusulas más habituales en los contratos de franquicia es aquella que hace referencia a la no competencia tanto contractual como post-contractual. Su justificación no es otra que proteger, durante y después de la vigencia del contrato de franquicia, el modelo de negocio creado y desarrollado por el Franquiciador y que cede al Franquiciado a cambio de una contraprestación económica. En el supuesto de la cláusula de no competencia post-contractual para que sea válida debe cumplir una serie de requisitos recogidos de forma clara en el Artí­culo 5 del Reglamento de la Comisión n º 2790/1999, de 22 de diciembre de 1999 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artí­culo 81 del Tratado CE a determinadas categorí­as de acuerdos verticales y prácticas concertadas: a) Que sea indispensable para proteger el " Know-how" que el Franquiciador transmite al Franquiciado y que los bienes y servicios sean competidores con los comercializados durante la vigencia del contrato de franquicia. b) Que la obligación de no competencia se limite al local y zona de exclusividad donde el Franquiciado haya explotado el negocio franquiciado. c) Que no tenga una duración superior a un año desde la finalización del contrato. Por tanto, siempre que se cumplan dichos requisitos, el Franquiciador podrá imponer al Franquiciado la obligación de no competencia post-contractual. Pero en la práctica nos podemos encontrar con diferentes situaciones como éstas:
    • ¿Qué pasa una vez transcurrido el año de prohibición? En teorí­a, el franquiciado no puede utilizar libremente el " know-how" que le cedió el Franquiciador. Para ello, es importante redactar en el contrato de franquicia una cláusula en la que se establezca que el franquiciado no podrá disponer indefinidamente de los conocimientos técnicos autorizados por el Franquiciador, esto es, de su " know how", para desarrollar su propio negocio ( a no ser que dichos conocimientos sean considerados de dominio público).
    • También nos podemos encontrar con contratos de franquicia con una cláusula de no competencia post-contractual con una duración superior a un año. Dicha cláusula en si misma es nula al contravenir lo establecido directamente por el Reglamento Europeo, en el sentido que ésta no puede tener una duración superior a un año.
    • Otra práctica habitual es ejercer competencia desleal post- contractual en la zona de exclusividad interponiendo personas fí­sicas diferentes o con una nueva persona jurí­dica administrada por persona distinta al franquiciado, ocultándose que el control efectivo del punto de venta lo siga teniendo éste último. En estos casos, podemos encontrar diferentes herramientas procesales y medios de prueba que nos permitan acreditar dicho control efectivo por parte del exfranquiciado.
    En conclusión, la excepción prevista de las cláusulas de no competencia post-contractual es un elemento más para proteger nuestro sistema de negocio a través del propio contrato. No obstante, es importante que se cumplan las tres reglas mencionadas anteriormente, ya que en caso contrario, la cláusula que establezcamos en el contrato puede resultar nula y por tanto inoperante. Tags: , , ,
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    La rescisión anticipada en el contrato de franquicia

    El franquiciador y franquiciado cuando suscriben un acuerdo de franquicia tienen la intención que su relación dure como los matrimonios, toda la vida. Pero por desgracia no siempre es así­ y puede que nos encontremos con una rescisión anticipada del mismo promovida bien por el franquiciador bien por el franquiciado dependiendo de quién ha incumplido y de las causas de la misma. ¿ Pero qué conduce al franquiciador a rescindir el contrato? La práctica nos demuestra que las causas por las que el franquiciador solicita la rescisión del contrato de franquicia suelen ser normalmente las siguientes:
    • Impago reiterado de las prestaciones económicas por parte del franquiciado.
    • No seguir las directrices de la franquicia.
    • No respetar las cláusulas de exclusividad.
    • Impagar y ejercer a su vez competencia desleal.
    Es importante regular en el propio contrato de franquicia las consecuencias de una rescisión anticipada del mismo. Muchos contratos de franquicia establecen una rescisión automática ante el incumplimiento de cualquier obligación por parte del franquiciado y únicamente es necesario notificarle la voluntad de rescindir y la causa de la misma. Este tipo de polí­tica contractual genera en el franquiciado la percepción de que el sistema de franquicia es un sistema rí­gido en el que cualquier incumplimiento puede implicar verse expulsado de la cadena. Dicha consecuencia es en cualquier caso, totalmente antagónica con el discurso que recibe durante el proceso de venta de la franquicia y únicamente perjudica la gestión de la cadena. Algunos contratos también establecen determinados plazos de preaviso, que suelen ser generalmente de un mes, para subsanar dichos incumplimientos, por lo que, se establece un plazo para llevar a cabo la rescisión. Hay otros sistemas más efectivos y recomendables tales como establecer en el contrato una gradación de las sanciones en muy graves, graves y leves dependiendo del incumplimiento que se produzca ya que no es lo mismo estar realizando competencia desleal al franquiciador en el punto de venta que por ejemplo, no seguir determinadas normas técnicas del Manual Operativo. Por el contrario, no es habitual establecer en el contrato de franquicia cláusulas de rescisión anticipada ante un incumplimiento del franquiciador. En este caso, y ante cualquier conflicto se aplicarí­a la normativa civil común que entrarí­a como supletoria, por la que, el franquiciado puede exigir al franquiciador que cumpla con su obligación o bien solicitar la rescisión del contrato de franquicia, lo que genera en ambos casos la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. En definitiva, para tener un buen contrato no únicamente debemos tener en cuenta la normativa, sino intentar, entre otras cosas, gestionar el conflicto desde el propio contrato. Aquí­ como hemos visto hoy, juega un papel importante la regulación en el acuerdo de franquicia de las consecuencias de una rescisión anticipada ante un incumplimiento de las partes. Tags: contrato, franquicia, incumplimiento, rescisión anticipada, sanciones
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    «La filosofí­a de un contrato de franquicia»

    Cuando nos referimos al contrato de franquicia es difí­cil abordarlo únicamente desde una perspectiva legal, sino que además, tenemos que tener en cuenta otras perspectivas existentes como la protección de nuestro modelo de negocio, una visión comercial del contrato y la gestión del conflicto con nuestra red.

    El principal objetivo de un contrato de franquicia es el de proteger nuestro modelo de negocio franquiciado. Por todo ello, una buena instrumentación jurí­dica nos ayudará a proteger los " intereses" de nuestra franquicia, que no implica proteger los intereses del franquiciador o los del franquiciado. Para ello, es importante que el profesional que lo redacte no valore únicamente los aspectos legales, sino que además, conozca y comprenda la fórmula de negocio que pretende proteger de acuerdo con la normativa vigente.

    Todo ello implica que el contrato de nuestra red hay que trabajarlo, y es que cuánto más se regulen las relaciones entre franquiciador y franquiciado y sus pactos en el propio contrato, más tiempo lo tendremos guardado en el cajón.

    Pero es que además tenemos que intentar que nuestro contrato sea comercial y atractivo para el futuro franquiciado. El contrato de franquicia tiene que generarle confianza. En caso contrario, nos podemos encontrar con procesos de venta de franquicias frustrados. Por ello, el contrato además de reunir los derechos y obligaciones del futuro franquiciado, también tiene que preveer los derechos y sobre todo las obligaciones del franquiciador, ya que en caso contrario, el franquiciado puede tener la percepción de que no recibe servicio ya que la Central no se obliga a nada. Como hemos comentado, el contrato tiene que proteger nuestro " modelo" de negocio, no los intereses del franquiciador.

    Otro elemento importante es gestionar desde el propio contrato de franquicia cualquier conflicto que pueda surgir con nuestra red. Para ello, podemos preveer las posibles infracciones que se puedan cometer y las sanciones aplicables en cada caso. En este caso, hay que valorar que no toda infracción del Franquiciado tiene que implicar la resolución del contrato. Otro tema es a quién designamos para la resolución del conflicto y con qué ley aplicable. Pero si os parece lo podemos tratar en otro post.

    En definitiva, lo esencial para tener un buen contrato de franquicia es conocer la realidad del modelo de negocio franquiciado y protegerlo de forma adecuada a partir de la legislación aplicable. Consiguiendo además la gran tarea de un equilibrio de los intereses de ambas partes sin dejar de proteger el modelo, regular el posible conflicto y sus soluciones potenciando la negociación en caso de desacuerdo.

    Como dice de forma muy acertada Josan cuando hablamos de instumentación jurí­dica en la franquicia, el " contrato hay que pensarlo, no pesarlo".

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    Contrato Master Internacional: «Cosas» a tener en cuenta

    Cuando pretendemos expandir nuestro modelo de negocio franquiciado fuera de nuestro paí­s de origen optamos normalmente por la franquicia Master. Con esta forma de expansión internacional el Franquiciador se instala indirectamente en un nuevo territorio a través de un tercero ( Master Franquiciado) que se va a responsabilizar de crear una red de franquiciados en dicho nuevo territorio y que se caracteriza normalmente por conocer a fondo ese paí­s y su mercado.

    Centrándonos en los aspectos legales, cuando elaboramos un contrato de franquicia Master tenemos que tener en cuenta una serie de caracterí­sticas que lo diferenciarán de un contrato de franquicia "tí­pico" con un franquiciado individual:

    • El objeto del contrato : en el Master franquicia el objeto no es únicamente explotar la marca de acuerdo con las condiciones establecidas por el Franquiciador, sino que también implica la creación de su propia red de franquiciados en un territorio y tiempo determinado. Por tanto, actuará como "franquiciador" en dicho territorio con sus propios derechos y obligaciones ante "sus franquiciados".

    • Un calendario de aperturas: Normalmente se establecerá en el contrato que el Master Franquiciado deberá abrir un "centro piloto" para testar el funcionamiento del negocio en dicho territorio y en su caso, su adaptación a las caracterí­sticas propias del nuevo mercado. Pero a su vez, es adecuado marcar en el contrato Master un plan de aperturas por parte del franquiciador en el que se detallen el número de centros propios y franquiciados que el Master Franquiciado tiene que abrir cada año y tener previsto por tanto, el desarrollo de la red en dicho paí­s.

    • Condiciones económicas y duración del contrato : Las contraprestaciones que el Master Franquiciado debe realizar al Franquiciador varí­an respecto las que realiza un franquiciado individual por la propia naturaleza del contrato. Normalmente se establece un canon de entrada fijo o variable por la cesión del derecho a desarrollar una red de franquiciados en dicho territorio. Hablamos de cantidades importantes y que irán en consonancia con la notoriedad de la marca a explotar y la extensión y magnitud de la cadena. Un canon fijo o variable por la apertura de cada nuevo centro propio o franquiciado por parte del Master Franquiciado y mensualmente se suele establecer un royalty fijo o variable de explotación por la facturación de la red del Master Franquiciado.

    En cuanto a la duración del contrato no hay nada preestablecido aunque la práctica habitual suele ser de 10 a 20 años con sus respectivas prórrogas si la relación transcurre con total normalidad. En cualquier caso, tendrí­a que ser el tiempo suficiente para que el Master franquiciado pueda amortizar la inversión realizada en el desarrollo de dicho mercado.

    El contrato Master Franquicia regula otros aspectos importantes tales como la previa aceptación por parte del Franquiciador de los contratos de franquicia que el Master Franquiciado utilizará en el desarrollo de la red, el plan de formación del Master Franquiciado para actuar como una central en dicho territorio, la posible subrogación del Franquiciador en la posición del Máster Franquiciado en lo que respecta a los derechos y obligaciones de los contratos de franquicia ante una finalización anticipada del Contrato Master, entre otras cuestiones.

    En definitiva, el contrato Master pretende regular las relaciones entre el Franquiciador y el Master Franquiciado como figura intermedia y que difieren en gran parte de la relación con un franquiciado individual. Por ello, no es suficiente con adaptar el contrato de franquicia tipo que utilicemos, sino que tenemos que tener en cuenta toda una serie de aspectos que tomarán juego en las relaciones diarias entre ambas partes y por ello, mejor tenerlos previstos y regulados de forma previa en el contrato.

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    Aspectos prácticos del Registro de Franquiciadores

    El año pasado fue aprobado el RD 419/2006, un nuevo Real Decreto que introduce novedades en la regulación del Registro de Franquiciadores y modifica al anterior RD 2485/1998.

    En este sentido, se han introducido varias modificaciones y novedades con la nueva regulación. Aquí­ os señalo alguna de ellas:

    • Se ha intentado clarificar y delimitar qué se entiende por "actividad comercial en régimen de franquicia". En este caso, se ha querido resaltar que el negocio que explota el franquiciador se venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito en el mercado.
    • Más facilidades en cuanto al lugar de presentación: Con la anterior regulación las solicitudes de inscripción únicamente se podí­an presentar ante el í“rgano competente de la Comunidad Autónoma donde el Franquiciador tuviera su domicilio. Actualmente, aparte de poder presentarla ante dicho órgano, también se puede presentar directamente ante el Registro en las CCAA donde no se establezca la necesidad de comunicación previa a la misma.
    • Documentos a aportar : Se ha introducido una novedad consistente en que el Máster franquiciado está obligado a aportar el contrato que acredite la cesión del máster franquicia por parte del franquiciador originario.
    • Incorporación de información cualitativa: Con la finalidad de ofrecer mayor publicidad se podrá inscribir en el Registro determinada información como la posesión de certificados de calidad, la adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos, la firma de códigos deontológicos en el ámbito de la franquicia, la adhesión a un sistema arbitral de consumo, así­ como aquellos otros datos que puedan ser considerados de interés público.
    • Mejora en la actualización de datos: Aunque no haya variación en los datos de la franquicia, las empresas franquiciadoras están obligadas a presentar anualmente ( durante el mes de enero) un informe negativo indicando la situación actual de la empresa. Con la anterior regulación, las empresas ya estaban obligadas a comunicar durante el mes de enero los cierres y aperturas de los centros tanto propios como franquiciados producidos durante el año anterior. Como novedad, el incumplimiento de dichas obligaciones supondrá con previo aviso y transcurridos dos meses desde el mismo, que se proceda a dar de baja del Registro y de manera automática a la empresa franquiciadora en cuestión.

    En definitiva, os he querido resaltar algunos de los cambios y novedades introducidos en la nueva regulación, la cual ha intentado ofrecer una mayor utilidad del Registro mejorando por un lado, el sistema de actualización de datos y por otro, obsequiando a los interesados una mayor publicidad y claridad de los datos de las empresas inscritas.

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    La contratación laboral en nuestro sistema de franquicia

    Cuando nos referimos a la relación entre franquiciador y franquiciado partimos de la regla general que ambos son dos empresarios independientes, cada uno de ellos con sus propios derechos y obligaciones.

    No obstante, y más si nos referimos a nuestro sistema de derecho laboral, se suele cumplir normalmente la misma regla: " Quién manda y gana dinero es el responsable del pago".

    Y es que la realidad es que el franquiciador puede ser considerado responsable solidario junto con el franquiciado en lo que respecta a las obligaciones con los trabajadores de éste último. Para ello, la jurisprudencia ha señalado tres casos, los cuales en el Blog de la Franquicia Josan Garcí­a nos ha plasmado de forma muy clara www.elblogdelafranquicia.com/?p=83, en los que el Franquiciador deberá responder junto con el franquiciado.

    Por tanto, debemos respetar lo máximo posible estas tres situaciones y marcar claramente en el contrato de franquicia el papel e intervención del franquiciador en la contratación de trabajadores por parte del franquiciado.

    Hay que señalar que en los supuesto de franquicias de servicio es mucho más fácil sobrepasar dichos lí­mites ya que es esencial que el servicio que se preste sea lo más uniforme posible en todos los establecimientos franquiciados. Por tanto, los trabajadores tendrán que ser formados para llevar a cabo la prestación de un servicio predeterminado previamente por el franquiciador y deberán reunir unas aptitudes determinadas.

    Es usual introducir pactos en el contrato de franquicia en los que se establezca que el franquiciador, con la finalidad de conseguir una misma identidad de red, asista al franquiciado al inicio de la actividad en la selección de personal y realice cursos de formación inicial y de reciclaje para el franquiciado y sus trabajadores.

    No obstante, puede suponer un riesgo para el franquiciador regular en el contrato de franquicia pactos que evidencien una intervención continuada y permanente del franquiciador en la contratación del personal por parte del franquiciado, e incluso, en casos extremos que un Juez considere que el franquiciador es el verdadero empleador. Algunos ejemplos de ello:

    • Que el franquiciador se reserve el derecho de asistir a la selección del personal del centro franquiciado
    • Que el franquiciador pueda verificar y dar su visto bueno a la cualificación del personal que se incorpore al centro franquiciado
    • Fijar en cada caso la estructura de personal del centro franquiciado
    • o incluso, disponer de los trabajadores de un centro para trasladarlos a cualquier otro establecimiento de la cadena.

    En conclusión, para conseguir una misma identidad en todos los centros de la red, sobretodo en las franquicias de servicio, es necesario que el franquiciador aconseje inicialmente al franquiciado en la contratación de su personal y participe en su formación. No obstante, en aquellos casos en que dicho control vaya más allá, le puede suponer al franquiciador un cierto grado de responsabilidad respecto los trabajadores de sus franquiciados...así­ que mejor ser precavidos...



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    El carácter «intuitu personae» del contrato de franquicia

    Suele decirse que el contrato de franquicia se celebra con carácter " intuitu personae". De forma más clara supone que es un tipo de contrato que se celebra en especial atención a la persona con quién va a obligarse el franquiciador, en este caso, el franquiciado.

    Por todo ello, el franquiciador debe preocuparse durante el proceso de selección que el perfil del franquiciado que elija sea el adecuado para conseguir el éxito en el punto de venta y por tanto el crecimiento de la cadena franquiciadora. En este sentido, aunque el franquiciado puede resultar una persona jurí­dica, el contrato de franquicia se otorga en atención a las cualidades y aptitudes de una determinada persona que será para el franquiciador la que deberá dirigir el negocio y tener suficiente capacidad de decisión en la elección de los trabajadores que en su caso, estarán al frente del negocio franquiciado.

    Teniendo en cuenta este " carácter personal" se admite en el contrato de franquicia establecer la correspondiente prohibición de ceder el contrato y la posición del franquiciado sin contar previamente con el consentimiento del franquiciador. Para ello, el franquiciado deberá informar al franquiciador de cualquier cambio que pueda afectar a la explotación real y diaria del negocio franquiciado.

    Ante un interés del franquiciado de ceder el contrato de franquicia a un tercero, el franquiciador podrá:

    • Autorizar dicha cesión al eventual comprador si éste reúne el perfil necesario para formar parte de la cadena.
    • Recomprar el punto de venta para gestionarlo como propio o bien cederlo a un nuevo franquiciado.
    • Si no está conforme con la cesión propuesta, siempre tiene la opción de resolver el contrato, aunque quizás esta no sea la mejor elección...

    Por tanto, no podemos obviar en el contrato de franquicia una cláusula en este sentido ya que aunque el franquiciado sea una persona jurí­dica el franquiciador otorgará el contrato en atención a las cualidades de la persona elegida para dirigir el nuevo punto de la cadena.


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