Una de las cláusulas más habituales en los contratos de franquicia es aquella que hace referencia a la no competencia tanto contractual como post-contractual.
Su justificación no es otra que proteger, durante y después de la vigencia del contrato de franquicia, el modelo de negocio creado y desarrollado por el Franquiciador y que cede al Franquiciado a cambio de una contraprestación económica.
En el supuesto de la cláusula de no competencia post-contractual para que sea válida debe cumplir una serie de requisitos recogidos de forma clara en el Artículo 5 del Reglamento de la Comisión n º 2790/1999, de 22 de diciembre de 1999 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas:
a) Que sea indispensable para proteger el » Know-how» que el Franquiciador transmite al Franquiciado y que los bienes y servicios sean competidores con los comercializados durante la vigencia del contrato de franquicia.
b) Que la obligación de no competencia se limite al local y zona de exclusividad donde el Franquiciado haya explotado el negocio franquiciado.
c) Que no tenga una duración superior a un año desde la finalización del contrato.
Por tanto, siempre que se cumplan dichos requisitos, el Franquiciador podrá imponer al Franquiciado la obligación de no competencia post-contractual.
Pero en la práctica nos podemos encontrar con diferentes situaciones como éstas:
En conclusión, la excepción prevista de las cláusulas de no competencia post-contractual es un elemento más para proteger nuestro sistema de negocio a través del propio contrato. No obstante, es importante que se cumplan las tres reglas mencionadas anteriormente, ya que en caso contrario, la cláusula que establezcamos en el contrato puede resultar nula y por tanto inoperante.
Tags: franquicia, franquicias, conflicto de franquicias, competencia desleal
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