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El Blog de la Franquicia
Frankizia
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La cláusula de no competencia post-contractual en el contrato de franquicia

Una de las cláusulas más habituales en los contratos de franquicia es aquella que hace referencia a la no competencia tanto contractual como post-contractual.

Su justificación no es otra que proteger, durante y después de la vigencia del contrato de franquicia, el modelo de negocio creado y desarrollado por el Franquiciador y que cede al Franquiciado a cambio de una contraprestación económica.

En el supuesto de la cláusula de no competencia post-contractual para que sea válida debe cumplir una serie de requisitos recogidos de forma clara en el Artí­culo 5 del Reglamento de la Comisión n º 2790/1999, de 22 de diciembre de 1999 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artí­culo 81 del Tratado CE a determinadas categorí­as de acuerdos verticales y prácticas concertadas:

a) Que sea indispensable para proteger el » Know-how» que el Franquiciador transmite al Franquiciado y que los bienes y servicios sean competidores con los comercializados durante la vigencia del contrato de franquicia.

b) Que la obligación de no competencia se limite al local y zona de exclusividad donde el Franquiciado haya explotado el negocio franquiciado.

c) Que no tenga una duración superior a un año desde la finalización del contrato.

Por tanto, siempre que se cumplan dichos requisitos, el Franquiciador podrá imponer al Franquiciado la obligación de no competencia post-contractual.

Pero en la práctica nos podemos encontrar con diferentes situaciones como éstas:

  • ¿Qué pasa una vez transcurrido el año de prohibición? En teorí­a, el franquiciado no puede utilizar libremente el » know-how» que le cedió el Franquiciador. Para ello, es importante redactar en el contrato de franquicia una cláusula en la que se establezca que el franquiciado no podrá disponer indefinidamente de los conocimientos técnicos autorizados por el Franquiciador, esto es, de su » know how», para desarrollar su propio negocio ( a no ser que dichos conocimientos sean considerados de dominio público).
  • También nos podemos encontrar con contratos de franquicia con una cláusula de no competencia post-contractual con una duración superior a un año. Dicha cláusula en si misma es nula al contravenir lo establecido directamente por el Reglamento Europeo, en el sentido que ésta no puede tener una duración superior a un año.
  • Otra práctica habitual es ejercer competencia desleal post- contractual en la zona de exclusividad interponiendo personas fí­sicas diferentes o con una nueva persona jurí­dica administrada por persona distinta al franquiciado, ocultándose que el control efectivo del punto de venta lo siga teniendo éste último. En estos casos, podemos encontrar diferentes herramientas procesales y medios de prueba que nos permitan acreditar dicho control efectivo por parte del exfranquiciado.

En conclusión, la excepción prevista de las cláusulas de no competencia post-contractual es un elemento más para proteger nuestro sistema de negocio a través del propio contrato. No obstante, es importante que se cumplan las tres reglas mencionadas anteriormente, ya que en caso contrario, la cláusula que establezcamos en el contrato puede resultar nula y por tanto inoperante.

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