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El Blog de la Franquicia
Frankizia

    La regulación del canon de entrada en nuestro contrato

    El canon de entrada es un elemento más del sistema de franquicia y se corresponde a la cantidad ( fija o variable) que el franquiciador solicita a cada franquiciado para entrar a formar parte de su cadena.

    La mayoria de franquicias lo exigen ( aunque hay algunas cadenas franquiciadoras que no, como "bottega verde", " recycling Sistem"...) y su pago implica obtener por parte del franquiciado contraprestaciones puntuales y duraderas en el tiempo como: la cesión y derecho de uso de su marca y signos distintivos, la transmisión de su " know-how", la formación inicial, la concesión de una zona en exclusiva para desarrollar su actividad y una asistencia previa y continuada durante la apertura del centro.

    El contrato de franquicia debe recoger tanto la cuantí­a del canon de entrada como su forma de pago y también es aconsejable que regule otras situaciones como por ejemplo:

    • ¿ Qué ocurre ante la renovación del contrato de franquicia?: la práctica habitual es que el franquiciado no vuelva a abonar un nuevo canon ya que la cesión del uso de la marca, la exclusividad de territorio o la transmisión del saber hacer ya se ha producido con el pago del anterior canon y no se genera una nueva prestación. En algunos casos el Franquiciador solicita ante la renovación, que o bien se abone un importe correspondiente a la mitad del canon inicial o bien el importe total justificándolo en el acceso a un know how de la cadena renovado, a nuevas prestaciones, etc.
    • ¿Qué sucede con el canon si se rompe el contrato anticipadamente?. ¿ Está obligado el Franquiciador a devolverlo, debe perder el franquiciado la totalidad del mismo? Las respuestas pueden ser varias y pasarán por el motivo por el que se resolvió el contrato o por el tiempo que haya durado el contrato devolviéndose hasta la cantidad que corresponda en función de las prestaciones que se han abonado y no se han disfrutado por el franquiciado .

    Para prevenir es aconsejable regular estas situaciones en nuestro contrato de franquicia y evitar de esta forma sorpresas desagradables.

    Parte de la Jurisprudencia ha considerado que ante una resolución anticipada se debe determinar que parte del canon de entrada se ha consumido durante el tiempo que duró la relación. En este sentido, el 50 por ciento del canon de entrada se corresponde a la transmisión del know how que se produce al inicio de la actividad y por tanto es una cantidad puntual que se agota con la misma transmisión y el 50 por ciento restante se corresponde a la explotación continuada de la marca/signos distintivos y a la asistencia continuada al franquiciado. Por tanto, de este 50 por ciento restante se determinará ante una resolución anticipada la cantidad que se ha consumido en función del tiempo transcurrido.

    Esto es por lo que optan nuestros Tribunales; tenedlo en cuenta cuando elaboréis vuestro contrato de franquicia y si es el caso, cuando rescindáis.

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    Nuestra imagen de marca y su protección legal

    Cuando hacemos referencia al sistema de franquicia no podemos obviar la existencia de uno de nuestros candados negociales y que además es uno de nuestros principales activos: La marca. Para poder ceder de forma pací­fica el uso de nuestra marca comercial a nuestra red de franquiciados y evitar conflictos con terceros, hay que tener en cuenta una serie de requisitos legales antes, durante y después del registro. Ahí­ van algunas recomendaciones prácticas
    • Es preferible proteger nuestra marca en las tres modalidades posibles ( denominativa, gráfica y mixta por separado). De esta forma, protegemos el conjunto de la marca, y su denominación y logotipo.
    • Antes de proceder al registro de nuestra marca comercial, es aconsejable informarnos previamente de cualquier otro registro de marca que puede ser igual o parecido al nuestro. De esta forma, podremos realizar si es el caso, las modificaciones pertinentes antes de proceder al registro. Nos ahorramos tiempo y la existentendremos que informarnos de su legislación de marcas y los sistemas de protección de las mismas en dicho paí­s para proceder al registro en la oficina que corresponda.
    • La ley de marcas vigente establece que una vez presentada la solicitud de registro de nuestra marca en la OEPM, nos podemos oponer a cualquier solicitud igual o parecida a la nuestra, en el plazo de dos meses desde su publicación en el "Boletí­n Oficial de la Propiedad industrial" para evitar su concesión.
    • Es esencial que la marca de nuestra franquicia esté protegida en todo aquel territorio (nacional y extranjero) en el que desarrollemos nuestra actividad, tanto a través de centros propios como franquiciados. Si no es así­, será mucho más difí­cil hacer valer nuestros derechos frente a terceros que pretendan copiarla. Además, es requisito necesario para estar inscritos en el Registro de Franquiciadores ( por cierto, trámite obligatorio cuando un Franquiciador vaya a ejercer su actividad en más de una Comunidad Autónoma) que el franquiciador tenga la marca registrada y en vigor.
    En definitiva, es importante proteger los productos y/o servicios que comercializamos a través de nuestra red con una marca correctamente inscrita y en vigor. Por ello, Franquiciadores: antes de utilizar una marca (y sobretodo en el extranjero), tenedla registrada. Tags: ,
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    ¿ Cómo gestionamos el conflicto en nuestro contrato de franquicia?

    Ayer acudí­ a una jornada de negociación organizada por el Director de "Promoció econí²mica d' Interior de l' Ajuntament de Barcelona", el Sr. Miquel Mateu. Mi función era sustituir a Josan Garcí­a ( que como sabéis ha estado en un congreso de la IFA en Washignton D.C) en una ponencia titulada la " negociació no és un esport de competició" ( "la negociación no es un deporte de competición" ). Por cierto, hubo una gran afluencia de público, la mayorí­a empresario, y era además la tercera vez que se organizaba en el mismo año, en total unos 350 asistentes más o menos.

    Y es que en realidad, vivimos en un mercado competitivo que nos aboca inevitablemente al conflicto y sobre todo cuando conviven intereses empresariales. Para ello, es importante preveer la controversia y su gestión con la finalidad de obtener un acuerdo beneficioso para ambas partes y que sea además duradero.

    Trasladando dicha afirmación a la relación entre franquiciador y franquiciado es usual que se generen conflictos entre ambos empresarios, más aún si tenemos en cuenta que los dos presentan intereses compartidos y en algunos casos no tan comunes.

    Para ello, es aconsejable anticiparse a dichos conflictos y regular en el propio contrato de franquicia diferentes mecanismos que nos ayuden a gestionarlos. Por ejemplo:

    • Negociaciones obligatorias previas a acudir a un Tribunal ( Juzgados o Arbitraje): Podemos regular en el contrato de franquicia que ante la existencia de algun conflicto entre el franquiciador y un miembro de su red, ambos se obligan a reunirse un número determinado de veces con la finalidad de encontrar una solución negociada. Dicha práctica puede resultar en muchas ocasiones muy eficaz, ya que las partes pueden en la mesa de negociación exponer sus intereses y escuchar los del otro. Ayuda además a generar confianza entre los interlocutores y a fomentar su relación.
    • La mediación: En el supuesto que los representantes de ambas partes no alcancen un acuerdo entre ellos, también pueden acudir a un tercero externo, el mediador, que les asista en la negociación. La ventaja del mediador es que no impone soluciones a las partes, sino que, expone posibles soluciones que el franquiciador y franquiciado desde una perspectiva subjetiva a lo mejor no se habí­an planteado.

    También tenemos otras ví­as más tradicionales para resolver conflictos como puede ser la judicial o bien el arbitraje. En este sentido, os invito a releer la nota técnica publicada por Abraham Sánchez, abogado- consultor de G2a " ¿ Es el arbitraje una ventaja?" en la cual su autor nos refleja de forma muy clara las ventajas y desventajas de cada una de ellas.

    En definitiva y tal y como se transmitió en la Jornada, los conflictos y los malos acuerdos únicamente sirven para romper relaciones, en muchos casos, irreconstruibles, y a ir en contra de la rentabilidad de nuestro negocio. Por tanto, es importante adelantarnos al mismo y regular en el contrato de franquicia diferentes mecanismos de resolución. En estos casos, el papel del "derecho" tiene que ser el de ayudarnos a prevenir las controversias, y a gestionarlas cuando se produzcan y de esta forma, a ganar más dinero.

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    El aprovisionamiento en el contrato de franquicia

    Cuando hacemos referencia a conflictos entre una cadena franquiciadora y alguno de sus franquiciados no podemos obviar las desavenencias que nacen por el aprovisionamiento que realiza el franquiciado de productos no autorizados por la central .

    La Normativa Europea (Reglamento....relativo a determinadas categorí­as de acuerdos verticales), permite que una cadena franquiciadora , con la finalidad de mantener una misma identidad y calidad en el servicio prestado, imponga al franquiciado a que adquiera determinados productos en más del 80 por ciento de sus compras al proveedor o proveedores que aquél determine, (lo cual incluye al propio franquiciador).

    No obstante, dicha obligación no puede tener una duración superior a cinco años, excepto en determinados casos:

    1. Cuando el local en el que se desarrolle la actividad del centro franquiciado sea propiedad del franquiciador.
    2. Cuando el franquiciador lo arrienda a un tercero y éste lo subarrienda al franquiciado.

    Sin embargo, en la práctica, como la mayorí­a de contratos de franquicia tienen una duración por cinco años, la cláusula de aprovisionamiento en exclusiva se renueva con la renovación del mismo. Lo cual constituye una práctica de dudosa efectividad en caso de conflicto judicial, puesto que queda alterado el espirí­tu de la norma.

    En consecuencia cuando redactemos un contrato de franquicia es importante tener en cuenta toda una serie de aspectos relativos al aprovisionamiento de producto:

    a.- Si el aprovisionamiento tiene que ser en exclusiva con los proveedores indicados por el franquiciador o en cualquier caso, qué porcentaje de compras tiene que realizar el franquiciado con dichos proveedores.

    b.- Cuál es el proveedor o proveedores autorizados por el franquiciador, añadir la lista de productos y su calidad.

    c.- Cómo se realizará el transporte de los productos, quién se hará cargo del coste, cuál será la empresa encargada de realizarlo, ...

    d.- La forma de pago de los productos por parte del franquiciado y la entrega de aval bancario para garantizar el pago.

    e.- Regular las posibles infracciones y sanciones del franquiciador: retraso en la entrega del producto, diferentes calidades, precios superiores a los ofrecidos inicialmente, etc.

    f.- Existencia de un stock mí­nimo, cómo dar salida al stock sobrante y la presencia de outlets.

    En este caso, regular el aprovisionamiento en el propio contrato de franquicia como un elemento esencial del mismo, nos ayuda a proteger nuestro modelo de negocio y a que el franquiciado siga con la cadena de forma pací­fica hasta el cumplimiento del contrato o más allá. es decir, se trata de un claro candado negocial.

    En definitiva, regular el aprovisionamiento dentro de nuestro modelo de negocio, es un factor crí­tico dentro del contrato que merece su propia atención. Pensemos primero en todas las posibilidades y regulémoslas después. Es mejor técnica.

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    el DIP en la franquicia y sus requisitos legales

    Al hilo del post de Josan Garcí­a del pasado 5 de enero , esta semana os voy a hablar des de un punto de vista legal del Documento de Información Precontractual, también llamado DIP para ser más escuetos. La información precontractual, previa a la firma del contrato de franquicia, es obligatoria en nuestro ordenamiento jurí­dico al igual que en otros ordenamientos del sector como es el caso del francés ( también lo llaman DIP "document information précontractuelle" ) o el de Estados Unidos ( en este caso dicho documento se denomina UFOC "Uniform Franchise Offering Circular"). En España dicha obligación viene regulada en el artí­culo 62 de la ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, la cual establece que con veinte dí­as de antelación a la firma del contrato de franquicia, precontrato o a la entrega de cualquier cantidad a cuenta, el franquiciador debe haber entregado al futuro franquiciado por escrito una mí­nima información que le ayude a conocer el modelo de negocio que pretende adquirir. Lo importante es que el futuro franquiciado tenga acceso a una información veraz y lo más exacta posible para que éste pueda elegir la franquicia con conocimiento de causa. Dicho artí­culo 62 enumera el contenido mí­nimo que debe contener el DIP y que por tanto, tenemos que tener en cuenta cuando lo elaboremos: - Los datos identificativos del Franquiciador : denominación social, domicilio y datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores. Si es una sociedad mercantil, capital social de la compañí­a y si se encuentra totalmente desembolsado o no, así­ como los datos de inscripción en el Registro Mercantil. En el supuesto de Franquiciadores extranjeros también se deben añadir los datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores conforme las leyes de su paí­s y cuando el DIP lo emita un Máster franquiciado, también tiene que incluir los datos identificativos de su propio Franquiciador. - Derechos de Propiedad Industrial : Se tiene que hacer constar que el tí­tulo de propiedad o de licencia de uso de la marca y signos distintivos está en vigor, que es válido en España y su duración. Así­ como la existencia de eventuales recursos contra aquéllos. - Una descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, incluyendo los datos más importantes. - Experiencia de la central franquiciadora : incluye tanto la fecha de creación de la central como la de creación de la cadena, las principales etapas de evolución y el desarrollo de la red. - Contenido y caracterí­sticas de la franquicia y de su explotación : Se tiene que hacer mención al objeto de la franquicia, una explicación general del sistema de negocio y de su " know- how", la asistencia continuada al franquiciado así­ como una estimación aproximada de la inversión y gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de un establecimiento tipo. - Estructura y extensión de la red franquiciada en España: Se tendrá que hacer constar cómo está organizada la red y el número de establecimientos en España. En este último caso, diferenciar entre los centros propios y los que están explotados directamente por franquiciados indicando la población en la que estuvieren ubicados. También es obligatorio indicar el número de franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en los últimos dos años e indicar si el cese se ha producido por una expiración del contrato o por otras causas de extinción. - Elementos esenciales que contiene el contrato de franquicia: La duración del contrato, el canon de entrada y el pago de royalties mensuales, los derechos y obligaciones contractuales tanto del franquiciador como del franquiciado, las infracciones y sanciones, las causas de resolución del contrato y en su caso, la renovación del mismo, los pactos de exclusiva y la obligación de no competencia. A diferencia de lo anterior, nuestro ordenamiento no regula las posibles consecuencias jurí­dicas que se pueden ocasionar por no entregar al franquiciado toda la información necesaria, o por que la información entregada no sea veraz. En estos casos, la Jurisprudencia mayoritaria considera la relación contractual nula y puede condenar al franquiciador a resarcir al franquiciado de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, para ello el franquiciado tiene que demostrar que la falta de información precontractual o sus posibles errores han tenido una importancia esencial en la firma del contrato. En conclusión, es importante que el franquiciador tenga en cuenta que el DIP no es sólo una aproximación a lo que serí­a su relación con el franquiciado, sino que es un requisito obligatorio en nuestro ordenamiento que lo que pretende es proteger al franquiciado. Además, la información precontractual tiene que ser lo más completa y exacta posible, ya que de ello depende en gran parte, la elección definitiva del "futuro franquiciado".
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    ¿ Es la exclusividad territorial un elemento esencial del contrato?

    Sin lugar a dudas, es un elemento más esencial para determinadas redes de franquicias que para otras, pero en general la exclusividad del territorio sí­ es importante para el franquiciado. Resulta difí­cil que un franquiciador pueda justificar la no concesión de exclusividad territorial a un franquiciado y es que además, para éste último la franquicia pierde atractivo. Pero lo cierto es que no existe ninguna norma jurí­dica nacional ni comunitaria que defina la exclusividad como un elemento esencial y vinculante del contrato de franquicia. No obstante, la Normativa Comunitaria sí­ evidencia la importancia de delimitar una zona de exclusividad en el contrato a favor de ambas partes: Supone la garantí­a que tiene el franquiciado de poder distribuir sólo él los productos o servicios en dicha zona y a su vez, la garantí­a del franquiciador de que el franquiciado se compromete a respetar su zona de exclusividad y por tanto, a no vender fuera de su área. En todo este lí­o como era de esperar la Jurisprudencia tampoco se pone de acuerdo: hay Sentencias que valoran la exclusividad como un elemento esencial y necesario del contrato y otras que consideran la exclusividad como un elemento importante, pero no esencial... En la práctica, podemos encontrar diferentes técnicas para regular la exclusividad territorial en la franquicia: 1. La exclusividad total: Es la más común e implica que el franquiciado dispone durante la vigencia del contrato de una zona de exclusividad, siendo el único establecimiento franquiciado y el único distribuidor de los productos o servicios de la cadena en dicha zona. En estos casos, normalmente la delimitación geográfica de la zona en exclusiva se realiza a través de códigos postales o de distritos. Para una mayor claridad se aconseja adjuntar un anexo en el contrato con un mapa de la zona delimitando el territorio en exclusiva que se le otorga al franquiciado. En este caso, el franquiciado se garantiza que sólo él ( ni el franquiciador ni otro franquiciado) va a distribuir los productos o servicios en su zona durante la vigencia del contrato. 2. La exclusividad parcial: Esta forma presenta dos modalidades: la exclusividad de establecimiento y la temporal. Exclusividad de establecimiento: En este caso la concesión de la exclusividad lo es únicamente en el punto de venta. El franquiciado no goza de la exclusividad de ventas del producto o servicio en dicha zona, sino únicamente de ser el único establecimiento franquiciado de la zona, con independencia que existan otros puntos de venta del propio franquiciador. Suelen ser franquicias que también ofrecen la venta de sus productos a tiendas multimarca o a grandes almacenes de la zona. Exclusividad temporal: En estos casos, el franquiciador se reserva durante la vigencia del contrato el derecho de abrir un nuevo punto, propio o franquiciado, en el área geográfica concedida al franquiciado. Normalmente, este tipo de exclusividad suele concederse en zonas en las que se encuentran centros comerciales o de ocio en las que al franquiciador le interesa abrir un nuevo punto de venta en un futuro. No obstante, para evitar posibles inconvenientes al franquiciado, el franquiciador suele concederle un derecho preferente de adjudicación de ese nuevo punto y así­ se regula en el contrato. En definitiva, las cadenas franquiciadoras pueden optar por diferentes tipos de exclusividad territorial. En esta nota os he querido mostrar las formas más frecuentes. No obstante, es importante que se regule en el contrato de franquicia sus caracterí­sticas, sus lí­mites y los efectos de su aplicación. Es también aconsejable para una mayor claridad en caso de conflicto, adjuntar un anexo al contrato con un mapa definiendo los lí­mites geográficos de dicha exclusividad. También existe la exclusividad de aprovisionamiento de producto, pero si os parece ya hablaremos de sus formas y problemáticas en otra ocasión. Tags:
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    Presentación del «Rincón legal»

    Hola a todos !

    Soy Carme Setó, Abogada especializada en Franquicia con algunos años de experiencia en este campo. A requerimiento de suscriptores hemos decidido con Josan crear esta sección en la que hablaremos "semanalmente" de aspectos ( o "cosas" como dirí­a Josan) más relativos al ámbito jurí­dico de la franquicia, que en su esfera legal constituye un autentico rompecabezas y/o a veces laberinto por el que vamos a intentar aclararnos.

    Esencialmente trataremos temas como, el Documento de Información precontractual, la Territorialidad y las Exclusivas, las Responsabilidades en el ámbito laboral, Coberturas Legales a las polí­ticas de precios y suministros, los Conflictos en la red, o la problemática de la contratación Internacional.

    Prometo no pegaros "rollos jurí­dicos" e informaros sobre estas cuestiones ( u otras que os interesen) de forma amena, espero conseguirlo como lo hace Josan.

    Pronto os cuelgo mi "primer post". Saludos


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