La regulación del canon de entrada en nuestro contrato
El canon de entrada es un elemento más del sistema de franquicia y se corresponde a la cantidad ( fija o variable) que el franquiciador solicita a cada franquiciado para entrar a formar parte de su cadena.
La mayoria de franquicias lo exigen ( aunque hay algunas cadenas franquiciadoras que no, como "bottega verde", " recycling Sistem"...) y su pago implica obtener por parte del franquiciado contraprestaciones puntuales y duraderas en el tiempo como: la cesión y derecho de uso de su marca y signos distintivos, la transmisión de su " know-how", la formación inicial, la concesión de una zona en exclusiva para desarrollar su actividad y una asistencia previa y continuada durante la apertura del centro.
El contrato de franquicia debe recoger tanto la cuantía del canon de entrada como su forma de pago y también es aconsejable que regule otras situaciones como por ejemplo:
- ¿ Qué ocurre ante la renovación del contrato de franquicia?: la práctica habitual es que el franquiciado no vuelva a abonar un nuevo canon ya que la cesión del uso de la marca, la exclusividad de territorio o la transmisión del saber hacer ya se ha producido con el pago del anterior canon y no se genera una nueva prestación. En algunos casos el Franquiciador solicita ante la renovación, que o bien se abone un importe correspondiente a la mitad del canon inicial o bien el importe total justificándolo en el acceso a un know how de la cadena renovado, a nuevas prestaciones, etc.
- ¿Qué sucede con el canon si se rompe el contrato
anticipadamente?. ¿ Está obligado el Franquiciador a devolverlo, debe perder el franquiciado la totalidad del mismo? Las respuestas pueden ser varias y pasarán por el motivo por el que se resolvió el contrato o por el tiempo que haya durado el contrato devolviéndose hasta la cantidad que corresponda en función de las prestaciones que se han abonado y no se han disfrutado por el franquiciado .
Para prevenir es aconsejable regular estas situaciones en nuestro contrato de franquicia y evitar de esta forma sorpresas desagradables.
Parte de la Jurisprudencia ha considerado que ante una resolución anticipada se debe determinar que parte del canon de entrada se ha consumido durante el tiempo que duró la relación. En este sentido, el 50 por ciento del canon de entrada se corresponde a la transmisión del know how que se produce al inicio de la actividad y por tanto es una cantidad puntual que se agota con la misma transmisión y el 50 por ciento restante se corresponde a la explotación continuada de la marca/signos distintivos y a la asistencia continuada al franquiciado. Por tanto, de este 50 por ciento restante se determinará ante una resolución anticipada la cantidad que se ha consumido en función del tiempo transcurrido.
Esto es por lo que optan nuestros Tribunales; tenedlo en cuenta cuando elaboréis vuestro contrato de franquicia y si es el caso, cuando rescindáis.
Tags: contrato canon de entrada franquicia
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Nuestra imagen de marca y su protección legal

- Es preferible proteger nuestra marca en las tres modalidades posibles ( denominativa, gráfica y mixta por separado). De esta forma, protegemos el conjunto de la marca, y su denominación y logotipo.
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Antes de proceder al registro de nuestra marca comercial, es aconsejable informarnos previamente de cualquier otro registro de marca que puede ser igual o parecido al nuestro. De esta forma, podremos realizar si es el caso, las modificaciones pertinentes antes de proceder al registro. Nos ahorramos tiempo y la existentendremos que informarnos de su legislación de marcas y los sistemas de protección de las mismas en dicho país para proceder al registro en la oficina que corresponda.
- La ley de marcas vigente establece que una vez presentada la solicitud de registro de nuestra marca en la OEPM, nos podemos oponer a cualquier solicitud igual o parecida a la nuestra, en el plazo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de la Propiedad industrial" para evitar su concesión.
- Es esencial que la marca de nuestra franquicia esté protegida en todo aquel territorio (nacional y extranjero) en el que desarrollemos nuestra actividad, tanto a través de centros propios como franquiciados. Si no es así, será mucho más difícil hacer valer nuestros derechos frente a terceros que pretendan copiarla. Además, es requisito necesario para estar inscritos en el Registro de Franquiciadores ( por cierto, trámite obligatorio cuando un Franquiciador vaya a ejercer su actividad en más de una Comunidad Autónoma) que el franquiciador tenga la marca registrada y en vigor.

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¿ Cómo gestionamos el conflicto en nuestro contrato de franquicia?
Ayer acudí a una jornada de negociación organizada por el Director de "Promoció econí²mica d' Interior de l' Ajuntament de Barcelona", el Sr. Miquel Mateu. Mi función era sustituir a Josan García ( que como sabéis ha estado en un congreso de la IFA en Washignton D.C) en una ponencia titulada la " negociació no és un esport de competició" ( "la negociación no es un deporte de competición" ). Por cierto, hubo una gran afluencia de público, la mayoría empresario, y era además la tercera vez que se organizaba en el mismo año, en total unos 350 asistentes más o menos.
Y es que en realidad, vivimos en un mercado competitivo que nos aboca inevitablemente al conflicto y sobre todo cuando conviven intereses empresariales. Para ello, es importante preveer la controversia y su gestión con la finalidad de obtener un acuerdo beneficioso para ambas partes y que sea además duradero.
Trasladando dicha afirmación a la relación entre franquiciador y franquiciado es usual que se generen conflictos entre ambos empresarios, más aún si tenemos en cuenta que los dos presentan intereses compartidos y en algunos casos no tan comunes.
Para ello, es aconsejable anticiparse a dichos conflictos y regular en el propio contrato de franquicia diferentes mecanismos que nos ayuden a gestionarlos. Por ejemplo:
- Negociaciones obligatorias previas a acudir a un Tribunal ( Juzgados o Arbitraje): Podemos regular en el contrato de franquicia que ante la existencia de algun conflicto entre el franquiciador y un miembro de su red, ambos se obligan a reunirse un número determinado de veces con la finalidad de encontrar una solución negociada. Dicha práctica puede resultar en muchas ocasiones muy eficaz, ya que las partes pueden en la mesa de negociación exponer sus intereses y escuchar los del otro. Ayuda además a generar confianza entre los interlocutores y a fomentar su relación.
- La mediación: En el supuesto que los representantes de ambas partes no alcancen un acuerdo entre ellos, también pueden acudir a un tercero externo, el mediador, que les asista en la negociación. La ventaja del mediador es que no impone soluciones a las partes, sino que, expone posibles soluciones que el franquiciador y franquiciado desde una perspectiva subjetiva a lo mejor no se habían planteado.
También tenemos otras vías más tradicionales para resolver conflictos como puede ser la judicial o bien el arbitraje. En este sentido, os invito a releer la nota técnica publicada por Abraham Sánchez, abogado- consultor de G2a " ¿ Es el arbitraje una ventaja?" en la cual su autor nos refleja de forma muy clara las ventajas y desventajas de cada una de ellas.
En definitiva y tal y como se transmitió en la Jornada, los conflictos y los malos acuerdos únicamente sirven para romper relaciones, en muchos casos, irreconstruibles, y a ir en contra de la rentabilidad de nuestro negocio. Por tanto, es importante adelantarnos al mismo y regular en el contrato de franquicia diferentes mecanismos de resolución. En estos casos, el papel del "derecho" tiene que ser el de ayudarnos a prevenir las controversias, y a gestionarlas cuando se produzcan y de esta forma, a ganar más dinero.
Tags: franquicia, derecho, negociación, conflicto, arbitraje, mediación
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El aprovisionamiento en el contrato de franquicia
Cuando hacemos referencia a conflictos entre una cadena franquiciadora y alguno de sus franquiciados no podemos obviar las desavenencias que nacen por el aprovisionamiento que realiza el franquiciado de productos no autorizados por la central .
La Normativa Europea (Reglamento....relativo a determinadas categorías de acuerdos verticales), permite que una cadena franquiciadora , con la finalidad de mantener una misma identidad y calidad en el servicio prestado, imponga al franquiciado a que adquiera determinados productos en más del 80 por ciento de sus compras al proveedor o proveedores que aquél determine, (lo cual incluye al propio franquiciador).
No obstante, dicha obligación no puede tener una duración superior a cinco años, excepto en determinados casos:
-
Cuando el local en el que se desarrolle la actividad del centro franquiciado sea propiedad del franquiciador.
-
Cuando el franquiciador lo arrienda a un tercero y éste lo subarrienda al franquiciado.
Sin embargo, en la práctica, como la mayoría de contratos de franquicia tienen una duración por cinco años, la cláusula de aprovisionamiento en exclusiva se renueva con la renovación del mismo. Lo cual constituye una práctica de dudosa efectividad en caso de conflicto judicial, puesto que queda alterado el espirítu de la norma.
En consecuencia cuando redactemos un contrato de franquicia es importante tener en cuenta toda una serie de aspectos relativos al aprovisionamiento de producto:
a.- Si el aprovisionamiento tiene que ser en exclusiva con los proveedores indicados por el franquiciador o en cualquier caso, qué porcentaje de compras tiene que realizar el franquiciado con dichos proveedores.
b.- Cuál es el proveedor o proveedores autorizados por el franquiciador, añadir la lista de productos y su calidad.
c.- Cómo se realizará el transporte de los productos, quién se hará cargo del coste, cuál será la empresa encargada de realizarlo, ...
d.- La forma de pago de los productos por parte del franquiciado y la entrega de aval bancario para garantizar el pago.
e.- Regular las posibles infracciones y sanciones del franquiciador: retraso en la entrega del producto, diferentes calidades, precios superiores a los ofrecidos inicialmente, etc.
f.- Existencia de un stock mínimo, cómo dar salida al stock sobrante y la presencia de outlets.
En este caso, regular el aprovisionamiento en el propio contrato de franquicia como un elemento esencial del mismo, nos ayuda a proteger nuestro modelo de negocio y a que el franquiciado siga con la cadena de forma pacífica hasta el cumplimiento del contrato o más allá. es decir, se trata de un claro candado negocial.
En definitiva, regular el aprovisionamiento dentro de nuestro modelo de negocio, es un factor crítico dentro del contrato que merece su propia atención. Pensemos primero en todas las posibilidades y regulémoslas después. Es mejor técnica.
Tags: Aprovisionamiento, franquicia, contrato, Supply chain management
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el DIP en la franquicia y sus requisitos legales

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¿ Es la exclusividad territorial un elemento esencial del contrato?


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Presentación del «Rincón legal»
Hola a todos !
Soy Carme Setó, Abogada especializada en Franquicia con algunos años de experiencia en este campo. A requerimiento de suscriptores hemos decidido con Josan crear esta sección en la que hablaremos "semanalmente" de aspectos ( o "cosas" como diría Josan) más relativos al ámbito jurídico de la franquicia, que en su esfera legal constituye un autentico rompecabezas y/o a veces laberinto por el que vamos a intentar aclararnos.
Esencialmente trataremos temas como, el Documento de Información precontractual, la Territorialidad y las Exclusivas, las Responsabilidades en el ámbito laboral, Coberturas Legales a las políticas de precios y suministros, los Conflictos en la red, o la problemática de la contratación Internacional.
Prometo no pegaros "rollos jurídicos" e informaros sobre estas cuestiones ( u otras que os interesen) de forma amena, espero conseguirlo como lo hace Josan.
Pronto os cuelgo mi "primer post". Saludos
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