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El Blog de la Franquicia
Frankizia
    No puedo dejar de maravillarme de la inmensa estupidez con la que la mayorí­a del mundo franquiciador se salta a la torera la entrega de la información precontractual previa que obligatoriamente debe dar al potencial franquiciado como mí­nimo con 20 dias de antelación a la entrega de cualquier cantidad por cualquier concepto. Lo normal no sólo es que esa documentación no se entregue, sino que se haga firmar en cualquier momento ( que suele ser posterior al pago) un recibo a parte como que la información se recibió o simplemente en el contrato se haga constar que se cumplió con tal requisito. Con independencia del resultado judicial de esta "chapuza" en caso de conflicto, ( que pinta feo y negro), lo que no alcanzo a comprender es la falta de responsabilidad a la hora de respetar una normativa de franquicia que lo único que pretende es que el franquiciado tenga la información necesaria como para saber donde se mete, cosa que deberí­a querer cualquier franquiciador. Pero ya se sabe lo que suele pasar con la "avaricia" o la "angustia" expansiva de algunos franquiciadores, que al final "que más da... que pague el canon y que entre y luego ya vemos". Como el "ya vemos" acaba siempre en el Juzgado, (básicamente porque nadie comprobó si el franquiciado era bueno para la cadena o no, solo importaba el dinero), el resultado suele ser una práctica de prueba dirigida a demostrar la verdad, es decir, que se pagó dinero antes de saber de que iba la cosa, lo cual suele determinar la nulidad del contrato, la pérdida de dinero por parte de todos los intervinientes y la fama de un sistema de franquicia "cutre" bien ganada, de forma absolutamente innecesaria. Más información del DIP aquí­. A ver si de una vez se usa como Dios manda.
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    Problemillas con el DIP es uno de los best sellers del blog, no hay duda. Con frecuencia, sin embargo todaví­a me encuentro con incumplimientos y falta de conocimiento respecto a esta normativa, y la mayorí­a de las quejas van por el camino de que la información que debe contener el DIP es como muy dura y poco comercial. Cada uno puede opinar lo que quiera, naturalmente, pero a mi si se me permite me parece "blanda" y como muestra pondré un ejemplo: Hace unos dí­as me llegó la actualización de uno de mis blogs de referencia en Estados Unidos, FranBest en el que se hací­a eco de los items obligatorios a los que estaba sometido el nuevo Franchise Disclousure Document (FDD) que entraba en vigor el 1 de julio de este año y que relaciono aquí­: 1. The Franchisor, its Predecessors and Affiliates 2. Business Experience 3. Litigation 4. Bankruptcy 5. Initial Franchise Fee 6. Other Fees 7. Initial Investment 8. Restrictions on Sources Of Products And Services 9. Franchisee’s Obligations 10. Financing 11. Franchisor’s Obligations 12. Territory 13. Trademarks 14. Patents, Copyrights and Proprietary Information 15. Obligation To Participate In The Actual Operation Of The Franchise Business 16. Restrictions On What The Franchisee May Sell 17. Renewal, Termination, Transfer And Dispute Resolution 18. Public Figures 19. Earnings Claims 20. List Of Outlets 21. Financial Statements 22. Contracts 23. Receipt Dado lo extenso de la cuestión, me puse a trabajar en el tema para escribir algo sobre ello, y me llamó poderosamente la atención el item 4 (Bankruptcy/ Quiebras). Así­ que le envié un e-mail a mi amiga Elizabeth Dillon de Gray Plant Mooty que de esta materia sabe un rato, preguntándole que demonios tení­a que poner ahí­ el Franquiciador, ¿quiebras previas? eso si que me parecí­a realmente duro, y su contestación literalmente traducida decí­a lo siguiente: "Generalmente el item 4 debe informar de las quiebras (bajo el código de quiebras) del franquiciador y de sus predecesores en la misma enseña, asociados o parientes durante los diez últimos años . El Franquiciador debe informar en este apartado también de las quiebras en las que se hayan visto involucrados los directivos del staff de central que vayan a tener participación en las ventas u operaciones de la franquicia, durante los 10 años anteriores incluso en el caso que no hayan sido de la enseña en donde están ahora. Lo cual además incluye las quiebras en las que estas personas se hayan visto involucrados incluso bajo las leyes de otros paí­ses." Normalmente me comentá Liz que no hay nada que poner en este item, pero recuerdo yo que mentir en este documento constituye un acto criminal bajo las leyes federales. Desde luego, esto más que duro,( que lo es) a mi lo que me parece es serio y da claramente fortaleza al sistema y claro todo el mundo se lo cree, y los inversores confí­an en él y por eso en 48 horas según la enseña, bancos e instituciones financieras te prestan hasta 1 millón de dolares. Aqui nuestra débil y "poco fiable" información, ( no hay castigo para los que mienten) nos parece mucho, nadie sabe las franquicias que tiene nadie, no hay forma humana de controlarlas y claro nadie se fia. Lo dicho si nosotros no somos serios, como se nos va a tomar en serio. PD: Liz me ha prometido un artí­culito sobre el asunto para dentro de unos dí­as. Estamos de suerte !!!! 8) Tags: , , , ,
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    En el desarrollo de mi actividad profesional como abogado de diversas enseñas de este paí­s, me encuentro periódicamente con el obstáculo de que mis clientes, o sea los franquiciadores, en general ven en el documento de información precontractual, regulado de forma clara en el RD 2485/1998, una barrera molesta de la que se pueden "quitar cosas". Sin negar lo evidente, que es que, gestionar la presentación legalmente requerida, implica una información extensa ,(ver post Rincon legal) y no siempre cómoda de entregar, lo cierto es que la ley es muy clara y no deja lugar a dudas, esa información, y TODA ella, no solo la que nos convenga, se tiene que entregar con 20 dias de antelación a la entrega de cualquier pago... de cualquiera!!!!. Así­ que no valen inventos de precontratos y reservas ni el rollo que se quiera si hay dinero por en medio. Esto es lo que dice nuestra normativa, y si no gusta, pues a presionar para que se cambie, pero mientras tanto la ley dice eso Por tanto, cuestiones importantes: - No recibir dinero durante ese tiempo - Preocuparse por acreditar cuando se entregó esa información (fecha) y que el contrato de franquicia o cualquier pago demoraron después más de 20 dí­as. Si no cumplo eso, luego me la estoy jugando en cualquier litigio, porque hasta el abogado más principiante de franquicias va a encontrar la forma de explicarle al Juez que no queda acreditado que se cumplió con ese deber de información precontractual y que por lo tanto la voluntad de su cliente franquiciado estaba viciada, luego el contrato de franquicia es nulo y no se le pueden exigir responsabilidades al franquiciado sino que éste debe ser indemnizado. Ese es el riesgo que se corre por no hacer bien este "detallito". Existen formúlas para evitar los inconvenientes que supone este trámite para la venta, (durante los veinte dias de espera, tener relación con el cliente, visita a la central,etc...) que cada cual pregunte a su consultor de referencia como adecuar su proceso de venta y cierre a esta circunstancia. Muchos me dicen, "con ese DIP no me comprará nadie, no es comercial, y la competencia lo tiene muy simple...". Hombre!!! al DIP a lo mejor no hay que darle formato legal, sino informativo comercial,( pero con los contenidos que prevee la ley y acreditando la fecha de entrega de la información). Y a pesar que cueste de entender, la "honradez vende", y yo pienso que un DIP bien explicado y extenso es mejor arma que "lo otro". En cualquier caso el que no lo haga que tenga claro a los riesgos que se somete. Siento la bronca de abogado pesado, pero la percepción que tengo que es la mayorí­a anda despistada con este tema y me parece peligroso. Tags: ,
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    Con frecuencia el DIP se plantea para algunos comerciales y directores de expansión com un engorro, (para algunos erróneamente salvable con la clausulita en el contrato de que "....lo recibió con anterioridad..."). Otros ven que hay que comunicar mucha información que consideran "peligrosa" para la venta y en todo caso lo ven como un trámite legal "farragoso" y "molesto", especialmente por los 20 dí­as de antelación. Tales opiniones revelan, a mi entender, una errónea y preocupante concepción de lo que éste documento significa, y confí­o que con el "post del Rincón Legal" de esta semana se haya conseguido trasmitir la importancia del mismo, desde el punto de vista de que configura realmente la fotografí­a de datos necesarios que debe tener el candidato para tomar "responsablemente su decisión", tal como nos decí­a Carme en su post. Pero mi aproximación de hoy a este documento, es más comercial. El DIP es también un documento comercial de cierre de la venta. es la última herramienta de venta que usamos para convencer a nuestro "candidato ideal". ¿Porqué entonces no afrontar el problema, no como qué estamos aportando "demasiada información", sino más bien, "demasiado poca"?. ¿Porqué no explicar realmente "todo lo necesario"?, lo que pide la ley, y lo que no, (estudios generales actuales de nuestro mercado, nuestro crecimiento, objetivos de la cadena,etc...), dando la sensación lógica que hemos dar en este punto del proceso de venta, de transparencia y honestidad. ¿Porqué no redactar ese documento, no sólo desde la perspectiva legal, sino conjuntamente con otra "más comercial" que entusiasme a quién deba entusiasmar y horrorize a quién deba horrorizar? No sé,...es una idea. Tags: , , ,
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    Al hilo del post de Josan Garcí­a del pasado 5 de enero , esta semana os voy a hablar des de un punto de vista legal del Documento de Información Precontractual, también llamado DIP para ser más escuetos. La información precontractual, previa a la firma del contrato de franquicia, es obligatoria en nuestro ordenamiento jurí­dico al igual que en otros ordenamientos del sector como es el caso del francés ( también lo llaman DIP "document information précontractuelle" ) o el de Estados Unidos ( en este caso dicho documento se denomina UFOC "Uniform Franchise Offering Circular"). En España dicha obligación viene regulada en el artí­culo 62 de la ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, la cual establece que con veinte dí­as de antelación a la firma del contrato de franquicia, precontrato o a la entrega de cualquier cantidad a cuenta, el franquiciador debe haber entregado al futuro franquiciado por escrito una mí­nima información que le ayude a conocer el modelo de negocio que pretende adquirir. Lo importante es que el futuro franquiciado tenga acceso a una información veraz y lo más exacta posible para que éste pueda elegir la franquicia con conocimiento de causa. Dicho artí­culo 62 enumera el contenido mí­nimo que debe contener el DIP y que por tanto, tenemos que tener en cuenta cuando lo elaboremos: - Los datos identificativos del Franquiciador : denominación social, domicilio y datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores. Si es una sociedad mercantil, capital social de la compañí­a y si se encuentra totalmente desembolsado o no, así­ como los datos de inscripción en el Registro Mercantil. En el supuesto de Franquiciadores extranjeros también se deben añadir los datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores conforme las leyes de su paí­s y cuando el DIP lo emita un Máster franquiciado, también tiene que incluir los datos identificativos de su propio Franquiciador. - Derechos de Propiedad Industrial : Se tiene que hacer constar que el tí­tulo de propiedad o de licencia de uso de la marca y signos distintivos está en vigor, que es válido en España y su duración. Así­ como la existencia de eventuales recursos contra aquéllos. - Una descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, incluyendo los datos más importantes. - Experiencia de la central franquiciadora : incluye tanto la fecha de creación de la central como la de creación de la cadena, las principales etapas de evolución y el desarrollo de la red. - Contenido y caracterí­sticas de la franquicia y de su explotación : Se tiene que hacer mención al objeto de la franquicia, una explicación general del sistema de negocio y de su " know- how", la asistencia continuada al franquiciado así­ como una estimación aproximada de la inversión y gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de un establecimiento tipo. - Estructura y extensión de la red franquiciada en España: Se tendrá que hacer constar cómo está organizada la red y el número de establecimientos en España. En este último caso, diferenciar entre los centros propios y los que están explotados directamente por franquiciados indicando la población en la que estuvieren ubicados. También es obligatorio indicar el número de franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en los últimos dos años e indicar si el cese se ha producido por una expiración del contrato o por otras causas de extinción. - Elementos esenciales que contiene el contrato de franquicia: La duración del contrato, el canon de entrada y el pago de royalties mensuales, los derechos y obligaciones contractuales tanto del franquiciador como del franquiciado, las infracciones y sanciones, las causas de resolución del contrato y en su caso, la renovación del mismo, los pactos de exclusiva y la obligación de no competencia. A diferencia de lo anterior, nuestro ordenamiento no regula las posibles consecuencias jurí­dicas que se pueden ocasionar por no entregar al franquiciado toda la información necesaria, o por que la información entregada no sea veraz. En estos casos, la Jurisprudencia mayoritaria considera la relación contractual nula y puede condenar al franquiciador a resarcir al franquiciado de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, para ello el franquiciado tiene que demostrar que la falta de información precontractual o sus posibles errores han tenido una importancia esencial en la firma del contrato. En conclusión, es importante que el franquiciador tenga en cuenta que el DIP no es sólo una aproximación a lo que serí­a su relación con el franquiciado, sino que es un requisito obligatorio en nuestro ordenamiento que lo que pretende es proteger al franquiciado. Además, la información precontractual tiene que ser lo más completa y exacta posible, ya que de ello depende en gran parte, la elección definitiva del "futuro franquiciado".
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    Hablando de su plan estratégico comercial ayer con un franquiciador, éste me decí­a: " es que el DIP me estorba...", ¿porqué? le pregunté, y el me contestó, "pues porqué como lo hacemos bien y lo firma con 20 dí­as de antelación al contrato, ( y yo añado que además se preocupa de tener constancia de esa entrega), luego el potencial franquiciado se nos enfrí­a. Naturalmente que le contesté que no tení­a que estar 20 dí­as parado en su comercialidad y que esos dí­as se debí­an llenar con acciones comerciales que metiesen más dentro de la cadena al "prospecto" en cuestión. La cosa es que realmente el DIP estorba a más de uno, y la gente en general tampoco se preocupa mucho de acreditar que con 20 dí­as de antelación fue entregado con todo el contenido que prevee el art. 62 de la Ley de Ordenación del comercio minorista. Algunos lo salvan colgándolo en la pagina web, ( que no me parece mal, si pueden acreditar en caso de conflicto desde cuando está colgado y que el franquiciado lo vio con la antelación requerida), y otros le añaden la clausulita esa al contrato de que..." ha sido entregado con la antelación prevista por el ley el DIP...", (cosa que no suele valer en un Juzgado en caso de conflicto). En general, veo mucha despreocupación en este punto del que quiero aclarar dos cosas aunque no gusten: a) La ley prevee la entrega de ese documento, con todo su contenido, porque piensa que el franquiciado debe saber con antelación suficiente a la entrega de cualquier cantidad, cuales van a ser exactamente los términos en los que se va a regular su importante inversión. b) Si esto no se cumple, corremos el riesgo de que en cualquier conflicto, en el que como franquiciador se tenga toda la razón del mundo, se pierda porque judicialmente o "arbitralmente" se considere que el contrato es nulo, porque la voluntad del franquiciado estaba viciada, porque no tuvo noticia del DIP y por lo tanto de donde se metí­a con la suficiente antelación. Y esta es la verdad del maldito DIP!!!, aunque la verdad no gusta.
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