Es el DIP un documento sólo legal?
Con frecuencia el DIP se plantea para algunos comerciales y directores de expansión com un engorro, (para algunos erróneamente salvable con la clausulita en el contrato de que «….lo recibió con anterioridad…»).
Otros ven que hay que comunicar mucha información que consideran «peligrosa» para la venta y en todo caso lo ven como un trámite legal «farragoso» y «molesto», especialmente por los 20 días de antelación.
Tales opiniones revelan, a mi entender, una errónea y preocupante concepción de lo que éste documento significa, y confío que con el «post del Rincón Legal» de esta semana se haya conseguido trasmitir la importancia del mismo, desde el punto de vista de que configura realmente la fotografía de datos necesarios que debe tener el candidato para tomar «responsablemente su decisión», tal como nos decía Carme en su post.
Pero mi aproximación de hoy a este documento, es más comercial. El DIP es también un documento comercial de cierre de la venta. es la última herramienta de venta que usamos para convencer a nuestro «candidato ideal».
¿Porqué entonces no afrontar el problema, no como qué estamos aportando «demasiada información», sino más bien, «demasiado poca»?.
¿Porqué no explicar realmente «todo lo necesario»?, lo que pide la ley, y lo que no, (estudios generales actuales de nuestro mercado, nuestro crecimiento, objetivos de la cadena,etc…), dando la sensación lógica que hemos dar en este punto del proceso de venta, de transparencia y honestidad.
¿Porqué no redactar ese documento, no sólo desde la perspectiva legal, sino conjuntamente con otra «más comercial» que entusiasme a quién deba entusiasmar y horrorize a quién deba horrorizar?
No sé,…es una idea.
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