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El Blog de la Franquicia
Frankizia
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Aspectos prácticos del Registro de Franquiciadores

El año pasado fue aprobado el RD 419/2006, un nuevo Real Decreto que introduce novedades en la regulación del Registro de Franquiciadores y modifica al anterior RD 2485/1998.

En este sentido, se han introducido varias modificaciones y novedades con la nueva regulación. Aquí­ os señalo alguna de ellas:

  • Se ha intentado clarificar y delimitar qué se entiende por «actividad comercial en régimen de franquicia». En este caso, se ha querido resaltar que el negocio que explota el franquiciador se venga desarrollando anteriormente con suficiente experiencia y éxito en el mercado.
  • Más facilidades en cuanto al lugar de presentación: Con la anterior regulación las solicitudes de inscripción únicamente se podí­an presentar ante el í“rgano competente de la Comunidad Autónoma donde el Franquiciador tuviera su domicilio. Actualmente, aparte de poder presentarla ante dicho órgano, también se puede presentar directamente ante el Registro en las CCAA donde no se establezca la necesidad de comunicación previa a la misma.
  • Documentos a aportar : Se ha introducido una novedad consistente en que el Máster franquiciado está obligado a aportar el contrato que acredite la cesión del máster franquicia por parte del franquiciador originario.
  • Incorporación de información cualitativa: Con la finalidad de ofrecer mayor publicidad se podrá inscribir en el Registro determinada información como la posesión de certificados de calidad, la adhesión a un sistema de solución extrajudicial de conflictos, la firma de códigos deontológicos en el ámbito de la franquicia, la adhesión a un sistema arbitral de consumo, así­ como aquellos otros datos que puedan ser considerados de interés público.
  • Mejora en la actualización de datos: Aunque no haya variación en los datos de la franquicia, las empresas franquiciadoras están obligadas a presentar anualmente ( durante el mes de enero) un informe negativo indicando la situación actual de la empresa. Con la anterior regulación, las empresas ya estaban obligadas a comunicar durante el mes de enero los cierres y aperturas de los centros tanto propios como franquiciados producidos durante el año anterior. Como novedad, el incumplimiento de dichas obligaciones supondrá con previo aviso y transcurridos dos meses desde el mismo, que se proceda a dar de baja del Registro y de manera automática a la empresa franquiciadora en cuestión.

En definitiva, os he querido resaltar algunos de los cambios y novedades introducidos en la nueva regulación, la cual ha intentado ofrecer una mayor utilidad del Registro mejorando por un lado, el sistema de actualización de datos y por otro, obsequiando a los interesados una mayor publicidad y claridad de los datos de las empresas inscritas.

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