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El Blog de la Franquicia
Frankizia
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La contratación laboral en nuestro sistema de franquicia

Cuando nos referimos a la relación entre franquiciador y franquiciado partimos de la regla general que ambos son dos empresarios independientes, cada uno de ellos con sus propios derechos y obligaciones.

No obstante, y más si nos referimos a nuestro sistema de derecho laboral, se suele cumplir normalmente la misma regla: » Quién manda y gana dinero es el responsable del pago».

Y es que la realidad es que el franquiciador puede ser considerado responsable solidario junto con el franquiciado en lo que respecta a las obligaciones con los trabajadores de éste último. Para ello, la jurisprudencia ha señalado tres casos, los cuales en el Blog de la Franquicia Josan Garcí­a nos ha plasmado de forma muy clara www.elblogdelafranquicia.com/?p=83, en los que el Franquiciador deberá responder junto con el franquiciado.

Por tanto, debemos respetar lo máximo posible estas tres situaciones y marcar claramente en el contrato de franquicia el papel e intervención del franquiciador en la contratación de trabajadores por parte del franquiciado.

Hay que señalar que en los supuesto de franquicias de servicio es mucho más fácil sobrepasar dichos lí­mites ya que es esencial que el servicio que se preste sea lo más uniforme posible en todos los establecimientos franquiciados. Por tanto, los trabajadores tendrán que ser formados para llevar a cabo la prestación de un servicio predeterminado previamente por el franquiciador y deberán reunir unas aptitudes determinadas.

Es usual introducir pactos en el contrato de franquicia en los que se establezca que el franquiciador, con la finalidad de conseguir una misma identidad de red, asista al franquiciado al inicio de la actividad en la selección de personal y realice cursos de formación inicial y de reciclaje para el franquiciado y sus trabajadores.

No obstante, puede suponer un riesgo para el franquiciador regular en el contrato de franquicia pactos que evidencien una intervención continuada y permanente del franquiciador en la contratación del personal por parte del franquiciado, e incluso, en casos extremos que un Juez considere que el franquiciador es el verdadero empleador. Algunos ejemplos de ello:

  • Que el franquiciador se reserve el derecho de asistir a la selección del personal del centro franquiciado
  • Que el franquiciador pueda verificar y dar su visto bueno a la cualificación del personal que se incorpore al centro franquiciado
  • Fijar en cada caso la estructura de personal del centro franquiciado
  • o incluso, disponer de los trabajadores de un centro para trasladarlos a cualquier otro establecimiento de la cadena.

En conclusión, para conseguir una misma identidad en todos los centros de la red, sobretodo en las franquicias de servicio, es necesario que el franquiciador aconseje inicialmente al franquiciado en la contratación de su personal y participe en su formación. No obstante, en aquellos casos en que dicho control vaya más allá, le puede suponer al franquiciador un cierto grado de responsabilidad respecto los trabajadores de sus franquiciados…así­ que mejor ser precavidos…

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