La seguridad en nuestro Sistema de Franquicia
Tengo que reconocer que está muy bien que Josan vaya a Congresos de Franquicia en EEUU, más que nada porque cuando vuelve nos trae conocimiento nuevo que amablemente nos transmite, pudiéndolo aplicar posteriormente a nuestra actividad profesional diaria.
A raíz del último viaje al Annual Legal Symposium, Josan nos deleitó con un post muy interesante referente a los problemas legales más frecuentes en el Sector de la Franquicia Norteamericano. En él se hacia referencia a las prestaciones que implica el canon de entrada que abona un franquiciado que se adhiere a una Cadena. En este sentido, un Franquiciador pretendió convencer al Tribunal ( por suerte no prosperó su propuesta) que las cantidades que había entregado un franquiciado en concepto de formación y entrenamiento previo no formaban parte del canon de entrada y de las prestaciones que éste implica.
Por suerte en nuestra normativa se intenta ofrecer seguridad a nuestro sistema de franquicia mediante el artículo 62 de la Ley de Comercio Minorista que hemos comentado en varias ocasiones en el blog:
- » con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, el franquiciador deberá haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia, (…)». Por lo que, previamente a » cualquier pago» por parte del franquiciado, éste debe haber recibido la Información contractual previa.
En este sentido, » cualquier pago a cuenta» debe considerarse dentro del concepto de canon de entrada. El canon de entrada tiene todo su sentido cuando lo encuadramos en una relación de contraprestación. Es decir, al entrar a formar parte de una red, el franquiciado obtiene toda una serie de nuevos valores añadidos como la cesión de una marca, el enganche a la enseña,, el know How, una zona de exclusividad, la experiencia del Franquiciador, su apoyo durante la apertura del centro, un programa informático, y como no, una formación previa necesaria para empezar a operar. De esta forma, el canon entrada se puede considerar como aquella contraprestación que el Franquiciador cobra por la transmisión de todos estos valores a un nuevo franquiciado que ha elegido libremente.
Y es que la entrega de la Información contractual previa tiene una vital importancia para garantizar la seguridad de nuestro sistema de franquicia y la » libertad de elección» de nuestros franquiciados. En este sentido, al «Comité de Juristas Expertos» de la AEF le preocupa el nivel de sensibilización y la importancia que los franquiciadores atribuyan a esta Información Precontractual y que la misma cumpla todos y cada uno de los requisitos que establece nuestra legislación,.Se considera un logro importante del sistema impulsado por el Comité y la AEF y preocupa su nivel de cumplimiento, porque cuanto más alto sea, más prestigiará al sistema.
En conclusión, si nosotros no cumplimos desde un inicio, difícilmente vamos a transmitir confianza a nuestros franquiciados, presentes y futuros.
Tags: franquicia franquiciador franquiciado Información Precontractual canon de entrada