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El Blog de la Franquicia
Frankizia
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Judicial Update: Los problemas legales más frecuentes actualizados

Abre la sesión Lane Fisher, Presidente de la Task Force que ha preparado los contenidos del evento, una vez más resalta la misión que como abogados tenemos de servir a nuestros clientes entendiendo las necesidades de sus negocios y focalizándonos en los items que les preocupan, ( expansión, conflicto, ubicaciones, competencia desleal, protección de marca,etc… y entendiéndoles bien.

Robert Calihan de Nixon Peabody NY, y Kirk Reilly de Gray Plant Mooty de Minneapolis presentan el contenido de esta sesión en un panel doble que siempre usan para las «Judicial Updates» con una presentación muy Hollywodiana, tipo Oscar ´s, de pie con dialogos y chistes, ( muy americano). Por cuestiones obvias solo resumiré los items judiciales que puedan afectarnos en España.

Arbitraje !!!! este tema nos interesa, parece ser que en temas de arbitraje, aquí­ también existe una extraordinaria resistencia de los Tribunales a aceptar esta formula de resolución alternativa, y a pesar que la ley de arbitraje es clara respecto al poder del arbitro para bajo determinados principios determinar la forma en la que el proceso se va a dirimir nos explican un caso en que la jurisdición ordinaria determino que como en la clausula no estaba prevista perfecta y explicitamente esta facultad del arbitro, se declaro nulo el el arbitraje y se sometió la cuestión a la jurisdicción ordinaria.

Otra de arbitraje interesante, los avalistas de contratos solo están sujetos al arbitraje si se especifica claramente en la clausula de garantí­a.Y una más que me parece lógica, la ley federal permite a los jueces anular los pactos de arbitraje cuando se demuestre que han sido tomados bajo coacción o solo en beneficio descarado de una parte.
Una buena de canones de entrada. Un franquiciador listillo pretendió que las cantidades entregadas por el franquiciado en concepto de entrenamiento y formación previos a la firma del contrato no eran canon inicial. Naturalmente se decidió que si. En España esto lo tenemos bien resuelto con la legislación del DIP que hemos explicado en el blog muchas veces, en el art 62 de la Ley de ordenación del comercio minorista y su desarrollo reglamentario se dice claramente…»previo a la entrega de cualquier cantidad«, así­ no hay discusión.

Competencia, Ups !!! esta interesa, aquí­ la regla general es que el pacto de no competencia debe proteger la marca y el nombre del franquiciador, con buena fe y éste no debe ser un limite ampliado de forma inaceptable tal que afecte a la competencia del mercado, ( en mi opinión todos los conceptos muyyyyy relativos,…como todo aquí­).

Un tema poco tratado en España, la Responsabilidad indirecta del franquiciador por actos del franquiciado en el desarrollo de su negocio. La regla general es que si el daño se ha producido dentro del contexto de operaciones enseñadas por el franquiciador este responde solidariamente por el daño. En España por poco que nos guste, el principio general es igual, tener un «segurito» de responsabilidad civil irí­a bien porqué se trata de algo incontrolable.

Bueno de todo lo que han explicado me parece que es lo que más os podí­a interesar de este «tocho» jurí­dico. Al final me quedo con que abogados y jueces aquí­ conocen bastante bien la realidad negocial del mundo de la franquicia y en consecuencia, las resoluciones parecen tener sentido, al menos como son comentadas aquí­. Por cierto los casos que se explican están con nombres de franquiciadores que están en la Sala y nadie se enfada, porque las Sentencias son públicas.

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