Comentábamos la semana pasada en el curso de técnicas de venta de franquicias en G2a, que el contrato de franquicia tiene que servir como herramienta de gestión de nuestra cadena y como tal, la resolución del mismo debería ser el último escalón del conflicto.
No obstante, la mayoría de contratos de franquicia,como hemos comentado en alguna ocasión, determinan la ruptura de la relación ante cualquier incumplimiento del franquiciado. Percepción totalmente anticomercial. ¿ Cómo podemos penar igual el hecho que el franquiciado tenga un retraso en una cuota del royalty, con que realice competencia desleal al Franquiciador o venda productos que no formen parte del catálogo acordado? Lo adecuado es establecer en el propio contrato una graduación de las sanciones de conformidad con las infracciones que se produzcan y sobretodo que la sanción aplicable sea proporcional al incumplimiento producido.
Por ejemplo:
Esta forma de visión moderna del contrato de franquicia nos permite gestionar el conflicto de forma interna y con total transparencia, pero sobretodo nos permite la continuidad del franquiciado en la red ante la aplicación de sanciones leves o no muy graves. Dicho de otra forma, este tipo de acciones nos ayudan a fomentar la estabilidad de nuestra cadena, lo cual es beneficioso para todos, para el franquiciador y para el franquiciado.
También podemos regular en el contrato diferentes canales para resolver el conflicto, pero si os parece lo comentamos en otra ocasión.
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