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El Blog de la Franquicia
Frankizia
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franquicia y venta on-line

Esta semana un cliente Franquiciador del despacho me planteaba una serie de dudas sobre la venta por internet de los productos que comercializa su red y su regulación en el contrato de franquicia.

Y es que hoy en dí­a la venta por internet al cliente final es un canal más de venta que convive con los tradicionales en el sector de la franquicia. Para ello, es importante tener presente sus lí­mites y los posibles conflictos que pueden surgir con nuestra red si no se realiza de forma correcta.

El Reglamento 2790/1999 de la Comisión de 22 de diciembre de 1999 relativo a los acuerdos verticales y prácticas concertadas (el cual como sabéis forma parte de nuestro » puzzle» de normativa), establece que la venta a través de Internet queda permitida siempre que no se utilice como medio de venta activa. Por lo que, no podemos imponer a nuestros franquiciados la prohibición a realizar ventas pasivas on line.

En este sentido, la Comisión Europea ha considerado como venta pasiva el uso de internet para la venta de productos y/o servicios, y considera la venta activa el envio de correos electrónicos a posibles clientes sin previa demanda de éstos.

No obstante, uno de los principales problemas que nos podemos encontrar con dicho canal es cómo puede afectar a las zonas de exclusividad de los franquiciados, como se reparten los beneficios de dichas ventas y la participación de la Central en las mismas. Para ello, ¿ Quién se beneficia de la venta on-line? Nos podemos encontrar con diferentes opciones:

  • Que sea el franquiciado de la zona donde se realiza la compra por internet, quién se lleve los beneficios de la venta.
  • Que el beneficio de la venta se reparta a partes iguales entre el franquiciado de la zona y la Central.
  • O bien, que sea la Central quién obtenga la totalidad del beneficio que se obtenga de las ventas on-line, ( bien una forma de limitar la exclusividad territorial del franquiciado, bien cuando no hay asignado franquiciado en dicha zona).

Cualquier opción es posible siempre que se enmarque dentro de la normativa vigente y se establezca el funcionamiento de las ventas por internet y el reparto de su beneficio de forma previa.

Y es que hay que tener muy presente que la venta por internet será un canal que va a seguir creciendo en los próximos años, también en nuestro sector. Para ello, como decimos siempre » mejor preveer que curar».

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