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El Blog de la Franquicia
Frankizia
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¿ Es la exclusividad territorial un elemento esencial del contrato?

Sin lugar a dudas, es un elemento más esencial para determinadas redes de franquicias que para otras, pero en general la exclusividad del territorio sí­ es importante para el franquiciado. Resulta difí­cil que un franquiciador pueda justificar la no concesión de exclusividad territorial a un franquiciado y es que además, para éste último la franquicia pierde atractivo.

Pero lo cierto es que no existe ninguna norma jurí­dica nacional ni comunitaria que defina la exclusividad como un elemento esencial y vinculante del contrato de franquicia.

No obstante, la Normativa Comunitaria sí­ evidencia la importancia de delimitar una zona de exclusividad en el contrato a favor de ambas partes: Supone la garantí­a que tiene el franquiciado de poder distribuir sólo él los productos o servicios en dicha zona y a su vez, la garantí­a del franquiciador de que el franquiciado se compromete a respetar su zona de exclusividad y por tanto, a no vender fuera de su área.

En todo este lí­o como era de esperar la Jurisprudencia tampoco se pone de acuerdo: hay Sentencias que valoran la exclusividad como un elemento esencial y necesario del contrato y otras que consideran la exclusividad como un elemento importante, pero no esencial…

En la práctica, podemos encontrar diferentes técnicas para regular la exclusividad territorial en la franquicia:

1. La exclusividad total: Es la más común e implica que el franquiciado dispone durante la vigencia del contrato de una zona de exclusividad, siendo el único establecimiento franquiciado y el único distribuidor de los productos o servicios de la cadena en dicha zona. En estos casos, normalmente la delimitación geográfica de la zona en exclusiva se realiza a través de códigos postales o de distritos. Para una mayor claridad se aconseja adjuntar un anexo en el contrato con un mapa de la zona delimitando el territorio en exclusiva que se le otorga al franquiciado. En este caso, el franquiciado se garantiza que sólo él ( ni el franquiciador ni otro franquiciado) va a distribuir los productos o servicios en su zona durante la vigencia del contrato.

2. La exclusividad parcial: Esta forma presenta dos modalidades: la exclusividad de establecimiento y la temporal.

Exclusividad de establecimiento: En este caso la concesión de la exclusividad lo es únicamente en el punto de venta. El franquiciado no goza de la exclusividad de ventas del producto o servicio en dicha zona, sino únicamente de ser el único establecimiento franquiciado de la zona, con independencia que existan otros puntos de venta del propio franquiciador. Suelen ser franquicias que también ofrecen la venta de sus productos a tiendas multimarca o a grandes almacenes de la zona.

Exclusividad temporal: En estos casos, el franquiciador se reserva durante la vigencia del contrato el derecho de abrir un nuevo punto, propio o franquiciado, en el área geográfica concedida al franquiciado. Normalmente, este tipo de exclusividad suele concederse en zonas en las que se encuentran centros comerciales o de ocio en las que al franquiciador le interesa abrir un nuevo punto de venta en un futuro. No obstante, para evitar posibles inconvenientes al franquiciado, el franquiciador suele concederle un derecho preferente de adjudicación de ese nuevo punto y así­ se regula en el contrato.

En definitiva, las cadenas franquiciadoras pueden optar por diferentes tipos de exclusividad territorial. En esta nota os he querido mostrar las formas más frecuentes. No obstante, es importante que se regule en el contrato de franquicia sus caracterí­sticas, sus lí­mites y los efectos de su aplicación. Es también aconsejable para una mayor claridad en caso de conflicto, adjuntar un anexo al contrato con un mapa definiendo los lí­mites geográficos de dicha exclusividad.

También existe la exclusividad de aprovisionamiento de producto, pero si os parece ya hablaremos de sus formas y problemáticas en otra ocasión.

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