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El Blog de la Franquicia
Frankizia
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Traducción al contenido de ayer

Me comenta un buen amigo, seguidor del blog, que tal vez ayer se me fue la pinza con el «rollo técnico» de abogado y que no estarí­a de más hacer alguna aclaración a mi aportación considerando lo importante del tema. Releyendo lo que escribí­, pienso que puede que tenga razón, así­ que voy a intentar resumir de forma simple.

Desde el punto de vista del derecho laboral, cada vez de forma más frecuente, jueces y doctrina empiezan a pensar que esto de la franquicia es un «chollo» que se han inventado los franquiciadores para que eludiendo sus responsabilidades «laborales» puedan ganar más dinero, y que por lo tanto, como en verdad el beneficio del negocio va para ellos, (cosa que sólo en parte es cierta) y además controlan de forma mediata las condiciones de contratación con los trabajadores, (funciones, horario,etc…), pues es como si fuesen  los verdaderos empleadores  y en consecuencia deben responder de sus obligaciones para con los trabajadores, ( de los franquiciados)  a los que en verdad están «precarizando» a través de una empresa pantalla que es la franquiciada.

Con independencia de opiniones técnico jurí­dicas en las que prometo no entrar, la cuestión es, una vez más, que los juristas van muy por detrás de la realidad y al final intentan imponer a los demás su visión formal de las cosas. A mi modo de ver la cuestión en este asunto es sencilla si se mira desde el punto de vista de la realidad negocial que es la franquicia. Franquicia es la «clonación exitosa de un modelo de negocio que funciona porque se hace de una determinada manera, y dentro de esa manera deben cumplirse los parametros de relación laboral testados por el franquiciador, y que son tan crí­ticos como otros para que el negocio se repita con éxito y beneficio para el franquiciado, que es quien lo contrata, con la esperanza de que sea rentable para él. Por lo tanto las condiciones de contratación laboral recomendadas no son un ejercicio de potestad del franquiciador sobre los empleados del franquiciado,  sino que forman parte de la trasmisión de saber a la que esta obligado contractualmente.

Tan es así­, que incluso hay en el mercado cadenas franquiciadoras que no son nada más que academias de formación de personal para otras  enseñas, por lo que la formación impartida ya va dirigida a los futuros clientes, quienes  a su vez  recomendaran a los alumnos de estas academias a sus franquiciados, para que obtengan un mejor resultado en su reclutamiento  de personal,y un mejor rendimiento económico de su negocio,  sin desde luego menoscabo alguno de los derechos de los trabajadores.   Lo cierto es que si el franquiciado fracasa, ( a veces pasa ) los defensores de la responsabilidad  laboral del franquiciador  querrán que el que definió el negocio sea responsable de las obligaciones laborales del franquiciado para con sus trabajadores  y aqui es donde ya he manifestado mi discrepancia por los motivos expuestos.

En todo caso, Sr. franquiciador, tome nota, cuando hagan una ley para solucionar este problema, no me preguntarán a mi…..les preguntarán a ellos.

 

P.D. No estoy muy  seguro de haber sido más claro que ayer.. Lo siento.  

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