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El Blog de la Franquicia

Resto del dia.

Una vueltecita a las regulaciones legales de Australia, Italia, Belarus, Suecia, USA y China. No ha estado mal y me ha servido no solo para conocer recovecos legales de esas legislaciones que posteriormente pueden ayudar a mis clientes, sino también para establecer contactos con gente de esos países que en un futuro próximo pueden ser de gran ayuda.

Conclusión: TODOS (menos Italia), incluso USA tienen códigos o leyes especificas de franquicia, mas cortas o más largas, a ver si espabilamos con nuestro “puzzle”.

IMG 0010Posteriormente, he estado en una mesa relativa a la elección de MasterFranquiciado o Agente de desarrollo para la proyeccion internacional.

Sigue sorprendiéndome, como incluso, aquí, con cierta frecuencia el desarrollo internacional se basa a veces en impulsos poco planificados, com ya he explicado alguna vez en el blog (aunque en inglés); pero efectivamente así es. Aunque debo decir también con cierto espíritu crítico que a veces la expansión de firmas USA tiene un poco de colonialismo, (no en todos claro), que debiera abandonar. En el resto del mundo no son tontos, MF, AD, Joint ventures o lo que sea, quiere mucho servicio a cambio del dinero. Normal, por eso pagan.

Por último y despedida un repaso a través de varios países a como asegurar los pagos una vez empieza el negocio,…aspecto importante!!!!

Arbitraje internacional, jurisdicción del franquiciador y exportar la sentencia o jurisdicción del franquiciado, con lo que comporta. depende de cada caso. En todo caso yo desaconsejo la segunda.

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