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El Blog de la Franquicia
Frankizia
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Personalidades

Es casi condición indispensable en los contratos de franquicia el incluir la cláusula que se denomina en abogadés «intuitu personae» que en mundano quiere decir «que se basa en la persona».

La idea de la cláusula en cuestión es blindar el contrato y en consecuencia la relación de franquicia contra la posibilidad que la «persona» del franquiciado cambie. El objeto de la cláusula es defender la filosofí­a del «yo contraté contigo porque eras tú», así­ que si tengo que tratar con otro, primero tengo que autorizar el cambio, porque igual no es persona adecuada.

La cláusula tiene diversas formas de complejidad, hasta el punto que a veces blinda no sólo la figura del Administrador legal de la sociedad franquiciada, sino cambios de accionarido que supongan una pérdida del control de quién contrató.

Para los franquiciadores, esta cláusula suele ser muy importante, tanto que recuerdo que en un contrato standard que realicé para una cadena americana, ( para su MF) en España, supuso dí­as de discusión respecto a la formula exacta para que no pudiesen haber cambios en la persona que se contrataba.

Lo curioso es que luego, como muchí­simos franquiciadores, no tuvo ningún cuidado con su elección, ( de hecho hoy creo que no tiene presencia en España, fueron las mismas aperturas que cierres después).

La pregunta es: ¿Para qué tanto cuidado con esa cláusula, si luego se mete a cualquiera en la red?.

Es simplemente una reflexión de viernes, de algo que me resulta gracioso en el sistema, de hecho pienso que en el caso que explico, si la cláusula no hubiese sido tan dura, probablemente a la cadena en cuestión le hubiera ido mejor, porque a los franquiciados mal elegidos, se les hubiera ocurrido la posibilidad de traspasar su negocio.

Ahora todos han cerrado.   😉

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