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El Blog de la Franquicia
Frankizia
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Parentesis: las relaciones laborales en la franquicia

Ya sé que prometí­ hablar de la expansión internacional y sus formas, pero ya lo haré mañana o pasado…Hoy quiero referirme otra vez a la relación laboral dentro de la franquicia. Digo otra vez, porque ya escribí­ un artí­culo para «Expertos en franquicia», (La responsabilidad laboral del franquiciador) que podéis encontrar en el blog en la sección de Artí­culos. En él ya apuntaba el peligro que conlleva en el mundo de la franquicia el traspaso de responsabilidades del franquiciado al franquiciador en según que casos, a pesar de la total independencia jurí­dica de ambas compañí­as. Como felicitación por la publicación del artí­culo, recibí­ un e-mail de un tal RIGODON, apodo tras el que se ocultaba el que decí­a ser alguien del mundo de la franquicia, y en el que tras lo que él entendí­a era una crí­tica constructiva me acusaba entre otras lindezas de falta de honestidad y de:«…En cuanto al leiv motiv del texto: «quien manda y gana dinero, es el responsable del pago»…. coincidirás conmigo en que no puede generar en un profano sino confusión. Dicho enunciado es un paralogismo del que sólo pueden derivarse conclusiones igualmente confusas y necesariamente erróneas.»

Pues bien comentó esto a raí­z del artí­culo publicado en la Ley (www.laley.es) por Germán Barreiro y Susana Rodrí­guez, Catedrático y profesora de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de León y titulado «la expansión de las formas atí­picas de trabajo y su necesaria protección social. especial referencia a la franquicia y al contrato de agencia«, (ver sección articulos) . En él, los autores desde su lógica perspectiva académica hablan de las franquicias y su contribución a la huida de los estándares de protección social , denunciando que «El sistema de franquicias condiciona de tal modo la actividad de los trabajadores de la empresa modular o franquiciada (horario de trabajo, indumentaria, formación profesional, forma de atención al público…) que evidentemente se produce una determinación de la relación laboral por parte del franquiciador, de tal modo que «la utilidad patrimonial de la actividad profesional de esos asalariados repercute de forma inmediata y directa sobre su empleador formal (el franquiciado), pero de forma mediata se traslada a la empresa franquiciadora », quedando seriamente perjudicados los intereses laborales de la mano de obra implicada en este proceso» . Esta es pues su opinión .


En definitiva que parece ser que hay catedráticos de derecho laboral que piensan que la figura del empleador en el mundo de la franquicia es difusa y puede generar complicaciones al franquiciador por independiente que éste sea de su franquiciado, peligro del que yo avisaba en mi «deshonesto» artí­culo. Tengan estos señores razón o no, la realidad es la que es y hay que decirla, y la verdad es que el mundo jurí­dico, incluido el judicial piensa que la lí­nea entre franquiciador y franquiciado a nivel patronal en el derecho del Trabajo, no es tan clara como los que estamos en el mundo de la franquicia pensamos. Así­ que hay que ir con cuidado nos guste o no.


Post data: Teneí­s ya colgado el artí­culo en la sección de ARTICULOS del blog, es muy técnico jurí­dico pero creo que vale la pena pelearse con él para saber la opinión de los que piensan así­…!!!aunque no nos guste…!!!!.

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