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El Blog de la Franquicia
Frankizia
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Problemillas con el DIP

En el desarrollo de mi actividad profesional como abogado de diversas enseñas de este paí­s, me encuentro periódicamente con el obstáculo de que mis clientes, o sea los franquiciadores, en general ven en el documento de información precontractual, regulado de forma clara en el RD 2485/1998, una barrera molesta de la que se pueden «quitar cosas».

Sin negar lo evidente, que es que, gestionar la presentación legalmente requerida, implica una información extensa ,(ver post Rincon legal) y no siempre cómoda de entregar, lo cierto es que la ley es muy clara y no deja lugar a dudas, esa información, y TODA ella, no solo la que nos convenga, se tiene que entregar con 20 dias de antelación a la entrega de cualquier pago… de cualquiera!!!!. Así­ que no valen inventos de precontratos y reservas ni el rollo que se quiera si hay dinero por en medio.

Esto es lo que dice nuestra normativa, y si no gusta, pues a presionar para que se cambie, pero mientras tanto la ley dice eso

Por tanto, cuestiones importantes:

– No recibir dinero durante ese tiempo

– Preocuparse por acreditar cuando se entregó esa información (fecha) y que el contrato de franquicia o cualquier pago demoraron después más de 20 dí­as.

Si no cumplo eso, luego me la estoy jugando en cualquier litigio, porque hasta el abogado más principiante de franquicias va a encontrar la forma de explicarle al Juez que no queda acreditado que se cumplió con ese deber de información precontractual y que por lo tanto la voluntad de su cliente franquiciado estaba viciada, luego el contrato de franquicia es nulo y no se le pueden exigir responsabilidades al franquiciado sino que éste debe ser indemnizado.

Ese es el riesgo que se corre por no hacer bien este «detallito». Existen formúlas para evitar los inconvenientes que supone este trámite para la venta, (durante los veinte dias de espera, tener relación con el cliente, visita a la central,etc…) que cada cual pregunte a su consultor de referencia como adecuar su proceso de venta y cierre a esta circunstancia.

Muchos me dicen, «con ese DIP no me comprará nadie, no es comercial, y la competencia lo tiene muy simple…». Hombre!!! al DIP a lo mejor no hay que darle formato legal, sino informativo comercial,( pero con los contenidos que prevee la ley y acreditando la fecha de entrega de la información). Y a pesar que cueste de entender, la «honradez vende», y yo pienso que un DIP bien explicado y extenso es mejor arma que «lo otro».

En cualquier caso el que no lo haga que tenga claro a los riesgos que se somete.

Siento la bronca de abogado pesado, pero la percepción que tengo que es la mayorí­a anda despistada con este tema y me parece peligroso.

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