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El Blog de la Franquicia
Frankizia
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La responsabilidad laboral del franquiciador.


 Para tratar un tema así­ lo primero que debo hacer es compadecerme de mis pobres lectores, la verdad es que el derecho es bastante aburrido, (incluso para los abogados) y abordar un tema de este calado sin caer es exquisiteces técnicas me parece todo un Arte, Arte que estoy dispuesto a abordar porque me parece que el tema merece cuanto menos, algunas aclaraciones o directrices que permitan a los desprevenidos Franquiciadores tener criterios claros a los que agarrarse a la hora de planificarse estratégicamente. En una primera aproximación profana, el franquiciador puede preguntarse… ¿ Pero es que acaso   la franquicia como formula de expansión no supone la total independencia jurí­dica y financiera de la central con todas y cada una de las franquicias ¿ . Y si ello es así­ ¿ Qué responsabilidad se me puede derivar por las relaciones laborales que tenga cada uno de mis franquiciados con sus trabajadores, o más aún que responsabilidad laboral se me puede derivar por la relación de franquicia que yo tenga con un franquiciado?
Entiendo que mi responsabilidad en este artí­culo es de informar y formar, por lo que empezaré diciendo que como norma genérica para guiarse en este galimatí­as es que «quién manda y gana dinero, es el responsable del pago» El derecho laboral en su concepción genérica no perdona jamás, el que obtiene el beneficio es «empresario» y en consecuencia es el responsable del trabajador y de las obligaciones para con él. Obviamente el pobre franquiciador me preguntará si puedo ser más claro, que qué quieren decir unas afirmaciones que de tan genéricas casi se quedan vací­as de contenido y que le resultan un pelí­n incomprensibles. A lo cual no me quedará más remedio que responder: Sr. Franquiciador hay tres casos en los que usted responderá del pago de las obligaciones del empresario para con el trabajador, que son:
 

  1. Cuando la prestación laboral del trabajador se este produciendo en un entorno de grupo empresarial . Para entendernos, en aquellos casos en los que el trabajador de una red de franquicia está trabajando indistintamente para un centro propio o para el franquiciado, le pague quien le pague y tenga contrato con quien lo tenga. En este caso Sr Franquiciador, el magistrado de lo social, considerara, o más bien, corre Ud. El riesgo que considere, que el trabajador desarrolla su labor dentro del entorno organizativo de la red franquiciada y en consecuencia probablemente condenará a su patrón, (en teorí­a el franquiciado) al pago de sus responsabilidades, pero solidariamente también a la central, porque se aplica la primera regla…recuerda?

 

  1. Cuando existe confusión de patrimonios entre la central franquiciadora y la franquicia, en cristiano, cuando Ud. Sr. franquiciador tenga franquicias a medias con sus franquiciados, (bien sea mediante vinculación accionarial o de régimen de administración, de hecho o de derecho), en tales casos, corre el riesgo que el juez considere que Ud, por muy central que sea, se beneficia de la explotación de la franquicia directamente a través de su vinculación ( fuera del contrato de franquicia), y en consecuencia se aplica la regla maldita.. ¿recuerda?: «quién manda y gana dinero, es el responsable del pago»

 

  1. Cuando amparándose en la distinta personalidad jurí­dica formal de una y otra empresa, exista una actuación abusiva de una de ellas respecto de la otra en perjuicio de los derechos de los trabajadores. Esta tengo que reconocer que si no sabes derecho es para nota…a ver..la idea aquí­ es que el trabajador no se pueda ver perjudicado, porque a través de una empresa pantalla (la franquiciada) se le estén recortando derechos o prestaciones a las que la central estarí­a obligada si fuese la empleadora directa. Por ejemplo, supongamos que una empresa distribuidora de producto que requiere instalación, convierta toda su red de instaladores, en franquiciados, ( es decir, con su propia personalidad jurí­dica, con contrato, con cesión de marca y know-how,etc…) pero que en realidad lo que esta haciendo a través de la figura de la franquicia es pagar bajos precios por las instalaciones, precios que en ningún caso serí­an suficientes si toda la red instaladora estuviese como contratada laboral, que es como procederí­a en atención que los instaladores actuan bajo el mando y dirección de la central, perciben los emolumentos de ella y ciertamente no perciben la mayor parte del beneficio del producto.

 Apreciado señor franquiciador, este es su panorama, y es probable que usted me diga,… ¿Es que no existen redes de franquicia que se ven obligadas a rotar a veces trabajadores de centros franquiciados a centros propios y viceversa por cuestiones de buena relación, de prestación de servicio o cualquier otra que no tiene carácter fraudulento? ¿Acaso las normas de la personalidad jurí­dica no permiten los cruces de accionariado sin que ello limite la independencia de cada una de las sociedades en juego? ¿No puede ser que en el tercer caso que usted expone, el cambio de los instaladores a franquiciados no pueda conformarse sin animo de fraude y como remedio a una situación peor, – de cierre patronal, por ejemplo?.
Mi respuesta antes que Ud. se suicide en una ataque de incomprensión y angustia es: » si a todo, tiene Ud. razón todo lo que describe es posible y no debiera merecer sanción» y por lo tanto….. no debe tener usted miedo de la justicia de lo social en nuestro paí­s, que es buena, barata, y muy rápida le condene injustamente, contrate usted un buen abogado y…..buena suerte amigo!!!!!…creo que le va a hacer falta.
Sólo un último consejo amigo franquiciador, si usted ha leí­do el artí­culo, ya conoce las reglas, no juegue con ellas, no las estire, ni se deje aconsejar por quién las estira y las lleva al limite, la franquicia tiene sus reglas de juego, respétalas y todo irá bien.

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