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El Blog de la Franquicia
Frankizia
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«Guerras imaginarias»

Por Josan Garcí­a

Con sorpresa leo la noticia de redacción publicada esta mañana en la web de Tormo relativa a la nueva iniciativa del proyecto no de ley de Contratos de Distribución.

Por lo que yo sé y en primer lugar, aunque es cierto que la propuesta fue una iniciativa presentada por Faconauto, la patronal de concesionarios de automóvil con el apoyo de la Asociación para la defensa y el desarrollo del Franquiciado, (Aedef), también lo es que esa propuesta no es la que quiere presentar el grupo parlamentario de CiU, propuesta que ha dí­a de hoy no tiene forma.

Una es una propuesta no de ley ( y que requiere de la captación de 500.000 firmas, en este caso para antes de que acabe la legislatura,- lo que veo complicado- ) y la otra es en cualquier caso una propuesta de un grupo parlamentario que recibirá los apoyos correspondientes o no.

En cualquier caso, la propuesta presentada, que fue sometida consulta por el Ministerio al Comité de Juristas Expertos en Franquicia de la AEF, es una propuesta que como dice la nota de Europa Press de la que nace la noticia, pretende:

· Acabar con las «condiciones leoninas» que los proveedores imponen a sus distribuidores la ausencia de seguridad jurí­dica en los tratos preliminares a la negociación, llegando incluso a obviarse la firma de la carta de intenciones que viene a «formalizar» el inicio de la relación contractual.

· Acabar con los «desequilibrios contractuales» que las distintas asociaciones coinciden en denunciar en la suscripción de contratos de duración determinada renovables anualmente, lo que genera una «gran inseguridad» a las pymes distribuidoras que han debido acometer importantes inversiones en personal y estructuras amortizables a medio plazo.

· Acabar con los «abusos contractuales más flagrantes» se producen en los casos de resolución del contrato ya que se obliga al distribuidor a renunciar a su derecho a la amortización de sus inversiones y a obtener una compensación por la clientela ganada.

Todo ello, me parece una problemática muy interesante del mundo de la distribución aunque poco o nada tiene que ver con el mundo de la Franquicia, donde por suerte los desequilibrios que se pretenden subsanar no son moneda común. Por lo tanto incluir a la Franquicia como un capí­tulo de esa ley, cuando no son esos sus problemas me parece un absoluto despropósito que no quisiera considerar malintencionado.

Digo esto último porque afirmaciones del tipo…..:

  1. «uno de los conflictos más habituales en este tipo de relaciones viene dado por la duración de los contratos. Los franquiciadores establecen contratos de duración determinada, suelen ser anuales, que los franquiciados se ven obligados a renovar periódicamente, generando una gran inseguridad en estos, ya que han tenido que hacer importantes inversiones que no amortizan a corto plazo. Por lo que, la duración de los contratos no garantiza la posible recuperación de la inversión».
  2. «las denuncias más comunes por parte de los franquiciados es el uso que los franquiciadores hacen del «intuitu personae», es decir, «relacionan los contratos a una persona de manera que el distribuidor no tiene libertad a la hora de ceder, ya sea parcial o totalmente, su contrato o realizar un cambio de administradores, gerentes o de capital»
  3. «mucha gente se echa para atrás a la hora de iniciarse en una actividad empresarial por el temor de no estar lo suficientemente respaldado por la ley. Esta Ley va a dar seguridad a los futuros franquiciados y va a revitalizar y a normalizar el sistema»

y que son obra de Federico Zwanck representante de la Aedef, me parecen una grave irresponsabilidad. No hay ninguna duda que no es moneda común en el mundo de la franquicia los contratos prorrogados año a año, (aunque alguien lo haga por cuestiones puntuales o muy determinadas). La cláusula «intuitu personae» , por cierto extensamente comentada hoy en nuestro Rincón legal forma una parte esencial e inalienable de nuestro contrato, como bien explicamos, la selección del franquiciado y la elección de su perfil no son cuestiones en las que el franquiciador se gaste dinero, para que luego queden anuladas por el traspaso libre del negocio de franquiciado. El Franquiciador contrata porque cree en el franquiciado, y lo busca, inviertiendo su dinero hasta encontrarlo, no se le puede cambiar, serí­a un duro golpe para el sistema.

No creo que Federico no sepa lo que he afirmado, ni siquiera que no lo piense. Sus «inexactas» afirmaciones sólo pueden llevar a la confusión interesada, en una pretendida guerra, la del Franquiciador / Franquiciado, que nadie libra, ( o tal vez él si), porque nuestro sistema de franquicia ni se caracteriza por la alta conflictividad, ni tampoco por no tener una regulación moderna, ( aunque si tal vez poco compilada, y por descontado mejorable).

En definitiva, la propuesta es prácticamente imposible que prospere en este legislatura por falta de tiempo, y en la próxima Dios dirá… Independientemente la AEF a través de su comité de expertos ya ha dicho, ( prometo colgar el informe presentado al Ministerio si me lo autorizan, si no, no podrá ser) y el contenido de su opinión se resume en algo muy simple: La Franquicia, es Franquicia, y la Distribución comercial es Distribución comercial, cada cosa con sus normas y todos contentos.

Ah…y que cada cual sea responsable de sus propias afirmaciones, yo lo soy de las mí­as.

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