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El Blog de la Franquicia
Frankizia
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el DIP en la franquicia y sus requisitos legales

Al hilo del post de Josan Garcí­a del pasado 5 de enero , esta semana os voy a hablar des de un punto de vista legal del Documento de Información Precontractual, también llamado DIP para ser más escuetos.

La información precontractual, previa a la firma del contrato de franquicia, es obligatoria en nuestro ordenamiento jurí­dico al igual que en otros ordenamientos del sector como es el caso del francés ( también lo llaman DIP «document information précontractuelle» ) o el de Estados Unidos ( en este caso dicho documento se denomina UFOC «Uniform Franchise Offering Circular»).

En España dicha obligación viene regulada en el artí­culo 62 de la ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, la cual establece que con veinte dí­as de antelación a la firma del contrato de franquicia, precontrato o a la entrega de cualquier cantidad a cuenta, el franquiciador debe haber entregado al futuro franquiciado por escrito una mí­nima información que le ayude a conocer el modelo de negocio que pretende adquirir. Lo importante es que el futuro franquiciado tenga acceso a una información veraz y lo más exacta posible para que éste pueda elegir la franquicia con conocimiento de causa.

Dicho artí­culo 62 enumera el contenido mí­nimo que debe contener el DIP y que por tanto, tenemos que tener en cuenta cuando lo elaboremos:

Los datos identificativos del Franquiciador : denominación social, domicilio y datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores. Si es una sociedad mercantil, capital social de la compañí­a y si se encuentra totalmente desembolsado o no, así­ como los datos de inscripción en el Registro Mercantil. En el supuesto de Franquiciadores extranjeros también se deben añadir los datos de inscripción en el Registro de Franquiciadores conforme las leyes de su paí­s y cuando el DIP lo emita un Máster franquiciado, también tiene que incluir los datos identificativos de su propio Franquiciador.
Derechos de Propiedad Industrial : Se tiene que hacer constar que el tí­tulo de propiedad o de licencia de uso de la marca y signos distintivos está en vigor, que es válido en España y su duración. Así­ como la existencia de eventuales recursos contra aquéllos.
Una descripción general del sector de actividad objeto del negocio de franquicia, incluyendo los datos más importantes.
Experiencia de la central franquiciadora : incluye tanto
la fecha de creación de la central como la de creación de la cadena, las principales etapas de evolución y el desarrollo de la red.
Contenido y caracterí­sticas de la franquicia y de su explotación : Se tiene que hacer mención al objeto de la franquicia, una explicación general del sistema de negocio y de su » know- how», la asistencia continuada al franquiciado así­ como una estimación aproximada de la inversión y gastos necesarios para la puesta en funcionamiento de un establecimiento tipo.

Estructura y extensión de la red franquiciada en España: Se tendrá que hacer constar cómo está organizada la red y el número de establecimientos en España. En este último caso, diferenciar entre los centros propios y los que están explotados directamente por franquiciados indicando la población en la que estuvieren ubicados. También es obligatorio indicar el número de franquiciados que han dejado de pertenecer a la red en los últimos dos años e indicar si el cese se ha producido por una expiración del contrato o por otras causas de extinción.

Elementos esenciales que contiene el contrato de franquicia: La duración del contrato, el canon de entrada y el pago de royalties mensuales, los derechos y obligaciones contractuales tanto del franquiciador como del franquiciado, las infracciones y sanciones, las causas de resolución del contrato y en su caso, la renovación del mismo, los pactos de exclusiva y la obligación de no competencia.

A diferencia de lo anterior, nuestro ordenamiento no regula las posibles consecuencias jurí­dicas que se pueden ocasionar por no entregar al franquiciado toda la información necesaria, o por que la información entregada no sea veraz. En estos casos, la Jurisprudencia mayoritaria considera la relación contractual nula y puede condenar al franquiciador a resarcir al franquiciado de los daños y perjuicios sufridos. No obstante, para ello el franquiciado tiene que demostrar que la falta de información precontractual o sus posibles errores han tenido una importancia esencial en la firma del contrato.

En conclusión, es importante que el franquiciador tenga en cuenta que el DIP no es sólo una aproximación a lo que serí­a su relación con el franquiciado, sino que es un requisito obligatorio en nuestro ordenamiento que lo que pretende es proteger al franquiciado. Además, la información precontractual tiene que ser lo más completa y exacta posible, ya que de ello depende en gran parte, la elección definitiva del «futuro franquiciado».

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