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El Blog de la Franquicia
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Competencia desleal. ¿Y qué?

Como bien comentaba Josan en el post del jueves, se está produciendo un alarmante crecimiento de los actos de competencia desleal por parte de exfranquiciados, sobretodo en sectores hoy en dí­a bastante » tocados» como es el de intermediación inmobiliaria y financiera.

Cuando nos referimos a la competencia desleal y su tratamiento en nuestro ordenamiento judicial, me viene a la memoria una sentencia bastante sorprendente de septiembre del 2005 en la que un franquiciador del sector de intermediación financiera pretende acreditar la competencia desleal que estaba ejerciendo un franquiciado de la cadena.

Sorprendentemente, el Juez dicta Sentencia a favor del franquiciado al no estar la marca de la enseña debidamente inscrita en la fecha de firma del contrato. Dicha decisión implica:

  • La nulidad del contrato por falta del objeto ( la marca).
  • que el Juez no entre a valorar si se están produciendo actos de competencia desleal o no por parte de dicho franquiciado.

Da igual acreditar si se ha producido la transmisión del Know How por parte del franquiciador, si éste le ha dado servicio al franquiciado, si le ha dado traslado de los Manuales, si se ha impartido la formación oportuna, o si la marca existe y si se está utilizando en el tráfico mercantil. Incluso, no tiene relevancia que el franquiciador aporte en el pleito un CD grabado por detectives para acreditar que el franquiciado estaba montando una franquicia paralela aprovechando el conocimiento que le habí­a transmitido el franquiciador…Lo realmente importante para el Juez era que la solicitud de registro de la marca que se estaba utilizando estaba suspendida pero pendiente de resolución de un recurso presentado… ( ¿?).

La sentencia desde mi punto de vista es bastante desafortunada; por suerte, es una resolución judicial poco frecuente pero hay que tener en cuenta que casos de este tipo pueden ocurrir en nuestro sistema judicial. Por ello, os aconsejo que ante conflictos con vuestra red lo más aconsejable (siempre que se pueda) es intentar cerrar un acuerdo negociado con la demanda interpuesta previamente.

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