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El Blog de la Franquicia
Frankizia

Mes: diciembre 2007

Franquiciar: Entusiasmo y sentido común

Siempre me da alegrí­a cuando tengo por mi trabajo profesional delante mio a un «Starter». Un emprendedor que quiere ser franquiciador y que con interés, ganas y voluntad empieza a conocer lo que es un proyecto de franquicia.

Una de las cosas que he observado en los últimos tiempos es que cada vez, pese a su entusiasmo impulsor, el analisis de la situación, ( su proyecto, el mercado y las posibilidades de franquiciar), es más preciso y rico que antes. Y sobretodo cada vez más estas interesados en obtener información previa respecto a la viabilidad de su proyecto y en consecuencia respecto a su desarrollo financiero y necesidad de inversión.

El resultado de esta «nueva actitud», suele traducirse en un mayor sentido común de los emprendedores de este tipo de proyectos, y en la «asunción» en un momento determinado del proyecto de viabilidad del nivel de recursos que va a tener que invertir, hasta el punto, que en mi experiencia profesional he finalizado estudios de viabilidad con expectativas interesantes desde el punto de vista de la rentabilidad que no se han desarrollado como franquicias por no querer el emprendedor asumir los recursos precisos para ello, o porque sencillamente tenian los suficientes recursos como para no franquiciar, y hacer una red propia, más interesante desde la perspectiva de la rentabilidad.

El entusiasmo, es crí­tico..!!!! pero si le añadimos sentido común los resultados son mejores. 8)

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La cláusula de no competencia post-contractual en el contrato de franquicia

Una de las cláusulas más habituales en los contratos de franquicia es aquella que hace referencia a la no competencia tanto contractual como post-contractual.

Su justificación no es otra que proteger, durante y después de la vigencia del contrato de franquicia, el modelo de negocio creado y desarrollado por el Franquiciador y que cede al Franquiciado a cambio de una contraprestación económica.

En el supuesto de la cláusula de no competencia post-contractual para que sea válida debe cumplir una serie de requisitos recogidos de forma clara en el Artí­culo 5 del Reglamento de la Comisión n º 2790/1999, de 22 de diciembre de 1999 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artí­culo 81 del Tratado CE a determinadas categorí­as de acuerdos verticales y prácticas concertadas:

a) Que sea indispensable para proteger el » Know-how» que el Franquiciador transmite al Franquiciado y que los bienes y servicios sean competidores con los comercializados durante la vigencia del contrato de franquicia.

b) Que la obligación de no competencia se limite al local y zona de exclusividad donde el Franquiciado haya explotado el negocio franquiciado.

c) Que no tenga una duración superior a un año desde la finalización del contrato.

Por tanto, siempre que se cumplan dichos requisitos, el Franquiciador podrá imponer al Franquiciado la obligación de no competencia post-contractual.

Pero en la práctica nos podemos encontrar con diferentes situaciones como éstas:

  • ¿Qué pasa una vez transcurrido el año de prohibición? En teorí­a, el franquiciado no puede utilizar libremente el » know-how» que le cedió el Franquiciador. Para ello, es importante redactar en el contrato de franquicia una cláusula en la que se establezca que el franquiciado no podrá disponer indefinidamente de los conocimientos técnicos autorizados por el Franquiciador, esto es, de su » know how», para desarrollar su propio negocio ( a no ser que dichos conocimientos sean considerados de dominio público).
  • También nos podemos encontrar con contratos de franquicia con una cláusula de no competencia post-contractual con una duración superior a un año. Dicha cláusula en si misma es nula al contravenir lo establecido directamente por el Reglamento Europeo, en el sentido que ésta no puede tener una duración superior a un año.
  • Otra práctica habitual es ejercer competencia desleal post- contractual en la zona de exclusividad interponiendo personas fí­sicas diferentes o con una nueva persona jurí­dica administrada por persona distinta al franquiciado, ocultándose que el control efectivo del punto de venta lo siga teniendo éste último. En estos casos, podemos encontrar diferentes herramientas procesales y medios de prueba que nos permitan acreditar dicho control efectivo por parte del exfranquiciado.

En conclusión, la excepción prevista de las cláusulas de no competencia post-contractual es un elemento más para proteger nuestro sistema de negocio a través del propio contrato. No obstante, es importante que se cumplan las tres reglas mencionadas anteriormente, ya que en caso contrario, la cláusula que establezcamos en el contrato puede resultar nula y por tanto inoperante.

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Blogs y franquicia…otra vez?

En el tema de Franquicia y blogs corporativos, sé que soy pesado, ( Franquicia y bloggers, otra vez blogs,etc…. y muchas otras entradas más, basta con poner blogs corporativos en el buscador del blog). No me importa mucho, porque creo en ello.

Pero puestos en ello, y cuando propongo a los directivos de compañí­as de franquicia crear uno, con todas sus bondades siempre surge la objeción estrella:» Josan…no tengo tiempo».

La cuestión es que eso fue objeto de mi pequeña charla con Enrique Dans antes de su ponencia el Jueves pasado en la II Jornada de Negocios organizada por Networkingactivo. Enrique con mucha más experiencia y recorrido que yo en estas lides me contestó con algo que el domingo reprodujo en su blog, en una pequeña entrada que os copio por lo definitiva que es, aceptando que a lo mejor la respuesta es durilla, pero ese es el estilo de Enrique, el no se debe a nadie.

En cualquier caso su respuesta a esta objeción, que a partir de hoy hago propia, creo que merece una reflexión.

Blogs corporativos: el directivo y la falta de tiempo

Posted: 01 Dec 2007 05:11 AM CST

El blog corporativo no es una cuestión de tiempo. Tiempo tenemos todos, y además, mágicamente, todos en la misma cantidad: veinticuatro horas al dí­a. Es una cuestión de prioridades. Y el directivo le dará al blog corporativo la prioridad adecuada cuando en vez de plantearse un divertimento o un ejercicio de modernidad, se plantee el verdadero valor de comunicarse de forma transparente y directa con sus lectores. No antes. Un Director General que dice que trabaja mucho y que afirma que por eso no tiene tiempo para hablar de manera directa con el entorno que le rodea, con sus empleados, con sus clientes, con sus proveedores… seguramente no deberí­a ser Director General. Deberí­a revisar sus prioridades.»

Sic.

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