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El Blog de la Franquicia
Frankizia
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¿ Cómo gestionamos el conflicto en nuestro contrato de franquicia?

Ayer acudí­ a una jornada de negociación organizada por el Director de «Promoció econí²mica d’ Interior de l’ Ajuntament de Barcelona«, el Sr. Miquel Mateu. Mi función era sustituir a Josan Garcí­a ( que como sabéis ha estado en un congreso de la IFA en Washignton D.C) en una ponencia titulada la » negociació no és un esport de competició» ( «la negociación no es un deporte de competición» ). Por cierto, hubo una gran afluencia de público, la mayorí­a empresario, y era además la tercera vez que se organizaba en el mismo año, en total unos 350 asistentes más o menos.

Y es que en realidad, vivimos en un mercado competitivo que nos aboca inevitablemente al conflicto y sobre todo cuando conviven intereses empresariales. Para ello, es importante preveer la controversia y su gestión con la finalidad de obtener un acuerdo beneficioso para ambas partes y que sea además duradero.

Trasladando dicha afirmación a la relación entre franquiciador y franquiciado es usual que se generen conflictos entre ambos empresarios, más aún si tenemos en cuenta que los dos presentan intereses compartidos y en algunos casos no tan comunes.

Para ello, es aconsejable anticiparse a dichos conflictos y regular en el propio contrato de franquicia diferentes mecanismos que nos ayuden a gestionarlos. Por ejemplo:

  • Negociaciones obligatorias previas a acudir a un Tribunal ( Juzgados o Arbitraje): Podemos regular en el contrato de franquicia que ante la existencia de algun conflicto entre el franquiciador y un miembro de su red, ambos se obligan a reunirse un número determinado de veces con la finalidad de encontrar una solución negociada. Dicha práctica puede resultar en muchas ocasiones muy eficaz, ya que las partes pueden en la mesa de negociación exponer sus intereses y escuchar los del otro. Ayuda además a generar confianza entre los interlocutores y a fomentar su relación.
  • La mediación: En el supuesto que los representantes de ambas partes no alcancen un acuerdo entre ellos, también pueden acudir a un tercero externo, el mediador, que les asista en la negociación. La ventaja del mediador es que no impone soluciones a las partes, sino que, expone posibles soluciones que el franquiciador y franquiciado desde una perspectiva subjetiva a lo mejor no se habí­an planteado.

También tenemos otras ví­as más tradicionales para resolver conflictos como puede ser la judicial o bien el arbitraje. En este sentido, os invito a releer la nota técnica publicada por Abraham Sánchez, abogado- consultor de G2a » ¿ Es el arbitraje una ventaja?» en la cual su autor nos refleja de forma muy clara las ventajas y desventajas de cada una de ellas.

En definitiva y tal y como se transmitió en la Jornada, los conflictos y los malos acuerdos únicamente sirven para romper relaciones, en muchos casos, irreconstruibles, y a ir en contra de la rentabilidad de nuestro negocio. Por tanto, es importante adelantarnos al mismo y regular en el contrato de franquicia diferentes mecanismos de resolución. En estos casos, el papel del «derecho» tiene que ser el de ayudarnos a prevenir las controversias, y a gestionarlas cuando se produzcan y de esta forma, a ganar más dinero.

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